REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 09 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005523
ASUNTO : RP01-P-2009-005523

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, convocada a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud hecha por el Ministerio Público en cuanto a la ratificación de la Medidas de Protección y Seguridad, y la cual tuvo lugar en fecha 08/03/2010; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la audiencia oral en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana Carmen Teresa Bermúdez, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos William José Chacón Acuña y Francisco Ramón Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42, en relación con el artículo 65, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal, vista la no oposición de la defensa a que se mantengan las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad y siendo que tales medidas de protección no comportan un gravamen al imputado ni mucho menos representan medida de coerción personal alguna en su contra, sino que, por el contrario, las mismas son de naturaleza preventiva, tendientes a proteger y salvaguardar la integridad de la mujer agredida, es por lo que ratifica las mismas: Finalmente, y como quiera que en la presente audiencia tuvo lugar un acto formal de imputación se ordena la aplicación del procedimiento especial establecido en la ley respectiva, toda vez que así lo solicitó la representante del Ministerio Público; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, numeral 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a favor de la ciudadana Carmen Teresa Bermúdez, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos William José Chacón Acuña, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12/02/1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.742.243, de 27 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Maritza Acuña y José Chacón, y residenciado en Santa Fe, vía Turimiquire, sector Botalón, Casa S/N, cerca de la cancha, Municipio Raúl Leoní del Estado Sucre; y Francisco Ramón Gutiérrez, venezolano, natural de Santa Fe, Estado Sucre, nacido en fecha 15/11/1972, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.915.916, de 37 años de edad, soltero, de oficio pintor, hijo de Beata Gutiérrez y Agustín Rivas, y residenciado en Santa Fe, vía Turimiquire, sector Botalón, Casa S/N, cerca de la cancha, Municipio Raúl Leoní del Estado Sucre; consistentes tales medidas en la prohibición, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, y evitar incurrir en nuevos actos de violencia en contra de la víctima. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad.” Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DESIRÉE BARRETO S.