REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 26 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO : RP01-P-2009-002806
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002806
Visto el escrito de fecha 22/03/10, suscrito por el Abg. César Miguel Mendoza García, en su carácter de Defensor Privado del imputado Rafael José Mata Ortiz, mediante el cual solicita el cese del régimen de presentaciones impuesto a su representado, toda que manifiesta que el mismo ha cumplido cabalmente y de manera ininterrumpida tal carga procesal recaída en su contra, éste Tribunal, pasa a proveer en los términos siguientes: De la revisión de la actuaciones que conforman la base de datos del sistema Juris 2000, se aprecia que en fecha 28/06/2009, este Tribunal, entonces a cargo de la Juez, Abg. Milagros Del Valle Ramírez Molina, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado Rafael José Mata Ortiz, consistente la misma en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde la fecha en que se decretó tal medida cautelar hasta los corrientes ha transcurrido poco más de ocho (08) meses, lapso éste dentro del cual el imputado de autos ha venido cumpliendo fielmente con las presentaciones que le fueron impuestas; circunstancia esta que constata, quien aquí decide, mediante una revisión minuciosa de la data del sistema Juris 2000. Todas estas consideraciones las estima el Tribunal a favor de imputado de autos, toda vez que desde un punto de vista muy objetivo, el mismo ha obrado de buena fe para con el proceso que se le sigue, no pudiendo deducirse en ningún caso, bajo estas premisas, la existencia de la presunción del peligro de fuga, amén de que por interpretación deductiva del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, toda investigación penal debe durar seis (06) meses; por lo que en tal sentido, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar el cese del régimen de presentaciones impuesto mediante decisión de fecha 28/06/2009; y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cese del régimen de presentaciones impuesto en fecha 28/06/2009, al ciudadano Rafael José Mata Ortiz, consistente la misma en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo cumplió fielmente las mismas por un lapso superior a ocho (08) meses, poniéndose en evidencia su buena fe para con el proceso penal que se le sigue. En tal sentido, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que, en calidad de complementarias, sean agregadas a la causa principal, la cual les fue remitida en su oportunidad para la interposición del acto conclusivo. Colóquese la presente causa en estado suspendido a nivel de sistema. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DESIRÉE BARRETO S.