REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 23 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001037
ASUNTO : RP01-P-2010-001037
Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 23/03/2010; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin Restricciones, efectuada por la Fiscal Séptimo del Ministerio público, a favor del imputado Alfonso Luís Rengel Álvarez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Juan Francisco Márquez Márquez; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la defensa quien se adhirió al petitorio fiscal, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Sin embargo, con relación a los hechos observa este Juzgador que, específicamente los hechos tuvieron lugar en fecha 20/03/2009 y que la aprehensión del imputado se practicó aproximadamente a las 9:40 de la noche. De tal manera que tomando en cuenta que el imputado fue puesto a la orden de este Tribunal el día de hoy 23/03/2010, a las 10:00 de la mañana, resulta evidente que ha sido vulnerado el lapso constitucional previsto en el artículo 44, numeral 1, toda vez que fue puesto a la orden de la autoridad judicial en un lapso superior a las cuarenta y ocho (48) horas. Por lo que en ese sentido quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el petitorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y decretar la libertad sin restricciones del imputado. Finalmente se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, la libertad sin restricciones a favor del imputado Alfonso Luís Rengel Álvarez, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.775.311, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor en una fabrica de urnas, nacido en fecha 31-09-83, domiciliado en el sector la san Lorenzo, Calle sucre, Barrio Andrés Eloy Blanco, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Juan Francisco Márquez Márquez. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad.” Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO S.