REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 11 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000850
ASUNTO : RP01-P-2010-000850
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Esleny Josefina Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Luís Beltrán Bermúdez Jiménez, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de Marvis Del Valle Rodríguez Salazar; éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal Primero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “la acción penal se ha extinguido”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Cuarto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, que en este caso comporta la muerte de los imputados, conforme lo prevé el artículo 48, numeral 1, ejusdem, tan solo se requiere de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente; y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que se aperturó investigación en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. No obstante, y más allá de lo que comporta el fondo de la investigación, la Fiscal del Ministerio Público sustenta su solicitud de sobreseimiento, alegando que se ha extinguido la acción penal por la muerte del imputado, según lo prevé el artículo 48, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Así pues, el Tribunal ciertamente puede observar por la revisión de la causa que cursa a los folios 4 y 5, certificado de defunción y protocolo de autopsia del ciudadano Luís Beltrán Bermúdez Jiménez, elementos estos con los cuales se acredita el deceso del mismo. En ese sentido, y como quiera que resulta imposible desde un punto de vista jurídico establecer responsabilidad penal en persona que haya fallecido el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Luís Beltrán Bermúdez Jiménez, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de Marvis Del Valle Rodríguez Salazar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 1; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Luís Beltrán Bermúdez Jiménez, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de Marvis Del Valle Rodríguez Salazar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 1; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad, al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DESIRÉE BARRETO S.
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