REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001262
ASUNTO : RP01-P-2009-001262
Vista la notificación de Archivo Fiscal, realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano Alberto Antonio Rojas Viscaíno. Este Tribunal observa que en resolución del 29 de abril del 2009, se señaló expresamente que: “…Se dicta decisión por medio de la cual este Tribunal DECLARA CON LUGAR el Cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado ALBERTO ANTONIO ROJAS VIZCAINO, por otra menos gravosa pero que ofrezca igualmente Garantías de Aseguramiento a la Audiencia Preliminar, como es la establecida en el articulo 256 numerales 3ro y 4to del COPP, consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CADA OCHO (08) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO SUCRE, SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN EMITIDA POR ESTE TRIBUNAL. Todo de conformidad con el artículo 264 del COPP. Se ordeno librar lo conducente…” Ahora bien, habiendo decretado el Ministerio Público el Archivo Fiscal y habiendo igualmente transcurrido un lapso más que prudencial; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Sucre, sede Cumaná; acuerda el Cese de las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano ALBERTO ANTONIO ROJAS VIZCAINO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.657.188, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 28/09/1990, hijo de Lucy Vizcaino y Justino Rojas, residenciado en la calle Las Flores, casa sin número, sector Caimancito, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la defensa, al imputado y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ.-.
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