REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001256
ASUNTO : RP01-P-2009-001256

Vista la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, donde señala que el imputado OSCAR JOSÉ VÉLIZ MARCANO, no acude a los llamados que le realizara el Tribunal en las reiteradas oportunidades en que se ha convocado ala audiencia. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia del acusado. Se puede evidenciar que en las oportunidades en que se fija audiencia jamás ha concurrido; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena la privación de libertad del ciudadano OSCAR JOSÉ VÉLIZ MARCANO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.063.986, de 18 años de edad, nacido en fecha 10/11/1991, de ocupación u oficio indefinido, hijo de Beatriz Marcano y Oscar Rodríguez, con domicilio en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 03, casa sin número, parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre; a quien se le sigue causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO EN MODALIDAD DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 80 primer supuesto, y artículo 77 numeral 12, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LESBIA RIVAS DE TRUJILLO Y JESÚS RAMÓN TRUJILLO MAITA. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura del señalado penado, una vez capturado se procederá a fijar audiencia preliminar. Queda si efecto la convocatoria a la audiencia que se fijara el día de 3 de marzo del corriente. En virtud de que al ciudadano imputado se le colocó Medida Cautelar a cumplir por ante la Prefectura del Municipio Montes, se acuerda igualmente oficiar al ciudadano Prefecto a los efectos de que informe a este Tribunal sobre el cumplimiento del Régimen impuesto. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad, al ciudadano Prefecto del Municipio Montes del estado Sucre y notifíquese a las partes y a las víctimas.-

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz
Carlos González