REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008446
ASUNTO : RP01-P-2005-008446
Visto el informe presentado por el comandante de la Región Policial N° 1, Jairo Dionice, en el que plantea la dificultad de continuar con la vigilancia en su domicilio que se impusiera el 26 de octubre del 2005, al imputado AMBROSIO DEL JESÚS REYES, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 524.407, agricultor, natural de Culantrillo, Municipio Bolívar del Estado Sucre, nacido en fecha 07-12-1932, casado, residenciado en el Sector Maigualida colindante con La Chica, de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre.
Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: consta que el 26 de octubre del 2005, se le impusiera al imputado Medica Cautelar, consistente en el detención domiciliaria en su domicilio, en virtud de que el mismo contaba para la fecha 72 años de edad (77 años actualmente). Consta en la causa que desde que se le impusiera la Medida, hasta la presente fecha, la misma se ha cumplido con algunas dificultades menores. También consta en la causa que el Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo alguno y al no haberse solicitado plazo prudencial para concluir la investigación no se tiene certeza de cuando se resolverá la situación judicial del imputado. Finalmente consta en la causa oficios e informe explicativo donde los funcionarios encargados de la vigilancia policial hacen del conocimiento a este Tribunal de las dificultades materiales para continuar cumpliendo con dicho apostamiento policial. En consecuencia este Tribunal considera prudente y procedente Revisar al Medida Cautelar impuesta, al ciudadano AMBROSIO DEL JESÚS REYES y modificarla de manera que resulte menos perniciosa al imputado de marras, y al Cuerpo Policial que por tanto tiempo ha venido prestándole colaboración al Tribunal en relación con la Medida impuesta, modificando la vigilancia permanente prestada hasta la fecha al imputado en su domicilio y cambiarla por visitas policiales diarias al imputado en su domicilio para constatar el cumplimiento de la detención domiciliaria. De la misma manera se recuerda al imputado que esta obligado a proveer la mayor colaboración a los funcionarios policiales que estén asignados para velar con el cumplimiento de la medida acordada, así mismo se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de oficio procede a Revisar la Medida Cautelar impuesta el 26 de octubre del 2005, al imputado AMBROSIO DEL JESÚS REYES, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 524.407, agricultor, natural de Culantrillo, Municipio Bolívar del Estado Sucre, nacido en fecha 07-12-1932, casado, residenciado en el Sector Maigualida colindante con La Chica, de Mariguitar, casa en construcción (cerca de la bodega del Señor Pedro Luis Martínez), Municipio Bolívar del Estado Sucre; a quien se le sigue causa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS CAMPOS, y se modifica la vigilancia permanente prestada al imputado en su domicilio y cambiarla por visitas policiales diarias al imputado en su domicilio para constatar el cumplimiento de la detención domiciliaria. De la misma manera se recuerda al imputado que esta obligado a proveer la mayor colaboración a los funcionarios policiales que estén asignados para velar con el cumplimiento de la medida acordada, así mismo se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 256 Ord. 3 y 4 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes y al imputado. Líbrese oficio informando al comandante de la Región Policial N° 1, Jairo Dionice. Es Todo. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Carlos González
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