REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003550
ASUNTO : RP01-P-2005-003550

Realizada como ha sido en el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó el en el Despacho del Juez el Juzgado Tercero de Control, presidido por el ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado de autos ciudadano ASDRÚBAL RAFAEL SILVA, previa citación, la Defensora Pública Tercera Suplente en Penal Ordinario, ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para ABG. CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN.

El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que fuese presentada en contra del imputado debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificando el escrito que cursa a los folios 119 al 123, presentado en fecha treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007), así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, por último solicitó copia simple de la presente acta.-

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado y le concede la palabra al mismo quien se identificó como ASDRÚBAL RAFAEL SILVA, venezolano, de 49 años de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-8.440.909, de ocupación vendedor ambulante, domiciliado en el Barrio Bebedero, Vereda 49, Casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre y quien manifestó no querer declarar, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Tercera Suplente en Penal Ordinario, ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y expone: oída como ha sido la acusación fiscal, la cual ha sido presentada en esta sala de audiencias en contra de mi defendido, esta defensa solicita se desestime la misma, toda vez que a criterio de quien defiende la misma no cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que este Tribunal difiera del criterio de la defensa y estime procedente admitir la acusación presentada la defensa hace suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público a los fines de la celebración de un eventual juicio oral en virtud del principio de comunidad de la prueba; asimismo en caso de ser admitida la acusación solicito se otorgue nuevamente la palabra a mi representado con el objeto de que este manifieste si desea acogerse a una de las formulas alternativas a la p0rosecucion del proceso. Solicito me sea expedida copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo.

El Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide en los términos siguientes: Vista la acusación formulada por el representante fiscal, analizados los fundamentos de la acusación; este tribunal PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía para el Ministerio Público, en contra del acusado ASDRÚBAL RAFAEL SILVA, venezolano, de 49 años de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-8.440.909, de ocupación vendedor ambulante, domiciliado en el Barrio Bebedero, Vereda 49, Casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público señaladas en el escrito acusatorio específicamente al folio 122 de la causa. En cuanto a las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura las mismas se admiten en su totalidad; todas estas pruebas se han admitido por ser pertinentes, necesarias y útiles, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, asimismo la defensa hace suyas las pruebas en base al principio de la comunidad de la prueba.

En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido totalmente la acusación procede a instruir al acusado Penal, presentada por la Fiscalía para el Ministerio Público, en contra del acusado ASDRÚBAL RAFAEL SILVA, si desea acogerse a las medidas alterativas a la prosecución del proceso, es decir, el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y la admisión de hechos, teniendo cabida en el caso de marras este último, es decir la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado Penal, presentada por la Fiscalía para el Ministerio Público, en contra del acusado ASDRÚBAL RAFAEL SILVA, quien manifestó: “admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien solicita que se imponga a su defendido la pena de manera inmediata con la atenuante respectiva y la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUIDAMENTE PROCEDE EL TRIBUNAL A DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA fundamentada en el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ASDRÚBAL RAFAEL SILVA, venezolano, de 49 años de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-8.440.909, de ocupación vendedor ambulante, domiciliado en el Barrio Bebedero, Vereda 49, Casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, y dicho delito establece una pena de 1 a 2 años de prisión, siendo su término medio 1 año y 6 meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del código Penal, ahora bien, en virtud que en las actuaciones procesales no se evidencia carta de antecedentes penales en contra del hoy acusado, esto lo hace merecedor de la atenuante genérica establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, rebajando en este caso la pena el Tribunal al límite inferior de dicho tipo, es decir rebajándose en ese caso a 1 año de prisión. Como quiera que el hoy acusado admitió los hechos y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los siguiente: “…El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que ha debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social casado, motivando adecuadamente la pena impuesta, si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”, considerando este Tribunal rebajar la pena en la mitad de la pena que en principio debía de imponerse, en virtud e la escasa sustancia incautada; que al hacer la operación matemática correspondiente la pena a imponer en definitiva es de seis (6) meses de prisión y así se decide.

En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al acusado ASDRÚBAL RAFAEL SILVA, venezolano, de 49 años de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-8.440.909, de ocupación vendedor ambulante, domiciliado en el Barrio Bebedero, Vereda 49, Casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, a cumplir la pena de 6 meses de prisión, en el Internado judicial de Cumaná, pena ésta que se cumplirá aproximadamente en el mes de septiembre del año dos mil diez (2010), e igualmente se le condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se acuerda mantener al acusado de autos en estado de libertad. Todo de conformidad con los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 16, 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Quedan los presentes debidamente notificados de la presente decisión en virtud de haberse dictado en sala a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, cúmplase.-
Juez Tercero de Control,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
Secretario,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ