REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001514
ASUNTO : RP01-P-2011-001514
Visto el escrito interpuesto por el Abog. ROLNAR ARMANDO SANABRIA BERNATTE, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Competencia en Materia Contra las Drogas, por medio del cual solicita a este despacho decrete ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOVANNY JOSÉ PÉREZ, número de cédula V-8.437.549, residenciado Urbanización Nueva Cumaná, Primera Calle, Villa Guadalupe, de esta ciudad por la presunta perpetración de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano,
DE LOS HECHOS
El día 29 de Marzo, siendo las 05:30 horas de la mañana, los Funcionarios: Inspector Jefe ROBIN LUNA, Sub Inspector JARVIN AGUILERA, Detective RAFAEL GUTIÉRREZ Y Agente EDUAN SUÁREZ, se constituyeron en comisión, abordo de las unidades P-39A, hacia la Urbanización Nueva Cumaná, Primera Calle, Villa Guadalupe, de esta ciudad, a objeto de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento, signada con el número RP01-P-2011-001402, emanado del Tribunal Cuatro de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, donde reside el ciudadano conocido como “EL CHINO CAZÓN”, y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: FIDEL ERNESTO BERMÚDEZ COVA, titular de la cédula de identidad V-9.980.270; JUAN DEL VALLE CARRIÓN, y NERIO JOSÉ CORTES, titular de la cedula de identidad V-16.702.120. Una vez en la puerta principal de la vivienda en cuestión, siendo las 06:00 horas de la mañana, efectuaron los funcionarios varios llamados, siendo recibidos los funcionarios por dos ciudadanas, a quienes luego de identificarse como Funcionarios de ese Cuerpo Detectivesco de que las impusieran del motivo de la presencia de los funcionarios, les permitieron el libre acceso al interior del inmueble, procediendo a identificarlas de la siguiente manera: ANA MARÍA PATIÑO RENGEL, Venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacida en fecha 17-01-1989, de estado civil Soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 02, Calle 02, Quinta Villa Guadalupe, número 10, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-19.892.699 y PATRICIA ALEJANDRA MAZA BLANCO, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, nacida en fecha 07-05-1974, de estado civil Soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en las Terrazas del Valle, Town House número 20, Porlamar, Estado Nueva Esparta, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-12.269.863, manifestando ser la esposa y Prima del ciudadano apodado “EL CHINO CAZÓN”, suministrando parte de sus datos filiatorios, quedando identificado de la siguiente manera: JOVANNY JOSÉ PÉREZ, de 47 años de edad, aproximadamente, alegando que el mismo no se hallaba en la ciudad, ya que se traslado hacia el estado Nueva Esparta, de seguidamente se procedió a darle lectura a la Orden de Allanamiento en cuestión, y en compañía de los ciudadanos testigos y de la ciudadana: PATRICIA ALEJANDRA MAZA BLANCO, llevándose a cabo la revisión, comenzando por la Primera habitación, donde no localizándose ninguna evidencia de interés Criminalístico; luego pasaron a la segunda habitación donde se incautó dentro de un closet empotrado: Una bolsa plásticas de color amarillo y negro, contentivo de de Dos bolsas plásticas, una color negro y la otra traslucida, con residuos de polvo color blanco; además de encima de unas Cajas de Cerámicas, se hallaron Dos bolsas plásticas, color blanco, contentivas: Una bolsa de Una balanza pequeña, color negro, sin marca, Dieciocho Envoltorios elaborados en material sintético de color verde, Seis de ellos de tamaño regular y Nueve envoltorios elaborados en material sintético de color Traslucido, contentivos de un polvo Blanco, de la presunta Droga denominada COCAÍNA, y la otra bolsa contentiva de Media Panela de una sustancia compacta de color blanco, recubierta de material sintético traslucido y de un látex color azul, de la presunta Droga denominada COCAÍNA, Dos cucharas plásticas pequeñas, Una tijera pequeña de metal, Un rollito de hilo pabilo y un colador de metal; luego pasaron los funcionarios a la Tercera habitación, donde se halló Un Bolso con estampado multicolor y en su interior se encontraban Un envoltorio elaborado en material sintético de regular tamaño, contentivo de un polvo blanco de presunta COCAÍNA, Cinco hojas de cuadernos, con manuscritos donde se leen nombres y números varios, Cuatro BOUCHERS, de depósitos del Banco BANESCO, Un cheque, Dos Libretas de Ahorros todos del Banco BANESCO, Uno a nombre del ciudadano JOVANNY PÉREZ y la otra a nombre de PATRICIA MAZA, una copia de cedula de identidad, a nombre de JOVANNY JOSÉ PÉREZ, número de cédula V-8.437.549, fecha de nacimiento 14-08-1961, de estado civil soltero, y Una fotografía del ciudadano en mención, Un Permiso de Conducir y Un Carnet de Circulación; posteriormente pasamos al garaje, específicamente dentro de un Closet, se encontró restos de cinta adhesiva de color traslucido, dejándose constancia en el Acta Manuscrita de Allanamiento; en vista de lo incautado se le hizo de su conocimiento a las dos ciudadanas antes mencionadas, que iban a quedar detenidas por estar incurso en uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, fueron impuestas de sus Derechos consagrados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo le fueron decomisados dos teléfonos celulares: Uno Marca Blackberry, color Pearl, color Vinotinto, serial IMEI 357840013736168, perteneciente a la ciudadana: PATRICIA ALEJANDRA MAZA BLANCO y el otro Marca ACE, modelo Caracas, color Blanco, serial IMEI 353298030034907, perteneciente a la ciudadana: ANA MARÍA PATIÑO RENGEL. Acto seguido efectué llamada telefónica al Funcionario Inspector Jefe RAMIRO LABRADOR, a fin de notificarle el procedimiento realizado y solicitar apoyo de una comisión, para trasladar a los detenidos, haciendo acto de presencia a los pocos minutos, junto al Funcionario Agente VICENTE RIVERO, procediendo de esta manera a realizar la Inspección Técnica de rigor; seguidamente procedieron a abordarlas en la unidad y retornaron al Despacho, junto a los ciudadanos testigos. Una vez en ese Despacho, se procedió a elaborar Planilla de Resguardo y Custodia a las evidencias incautadas, para luego ser enviadas al departamento de Criminalística Correspondientes, de inmediato se trasladaron los funcionarios al Área de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Información Policial, los datos filiatorios de las ciudadanas detenidas, así como al ciudadano: JOVANNY JOSÉ PÉREZ. Una vez en el referido lugar, pudieron constatar que los datos filiatorios de las referidas ciudadanas son correctos y que sólo el ciudadano JOVANNY JOSÉ PÉREZ, presenta prontuario Policial, según expedientes D-816.101, de fecha 30-12-1984, por el Delito de Robo y C-013.391, de fecha 22-03-1986, por el Delito de Lesiones, ante esta Sub Delegación.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Cursan en las presentes actuaciones elementos de convicción que evidencian la participación del ciudadano JOVANNY JOSÉ PÉREZ, número de cédula V-8.437.549, en los hechos investigados, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
1.- Acta Policial suscrita por los funcionarios: Inspector Jefe ROBIN LUNA, Sub Inspector JARVIN AGUILERA, Detective RAFAEL GUTIÉRREZ Y Agente EDUAN SUÁREZ adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la detención de los precitados imputados, así como la incautación de las SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
2.- Acta de entrevista tomada al ciudadano FIDEL ERNESTO BERMÚDEZ COVA, quien expone entre otras cosas que el ciudadano JOVANNY JOSÉ PEREZ es quien vive en el lugar en que realizaron el allanamiento, puesto que es su vecino desde hace siete (07) meses aproximadamente. Igualmente señala el ciudadano FIDEL ERNESTO BERMÚDEZ COVA, de forma clara y precisa la forma en que se dio el allanamiento.
3.- Acta de entrevista tomada al ciudadano JUAN DEL VALLE CARRION, quien expone entre otras cosas en qué forma se dio cumplimiento a la orden de allanamiento y que sustancias estupefaciente y psicotrópicas encontraron en el lugar.
4.- Acta de entrevista tomada al ciudadano NERIO JOSÉ CORTES, quien expone entre otras cosas en qué forma se dio cumplimiento a la orden de allanamiento y que sustancias estupefaciente y psicotrópicas encontraron en el lugar.
5.- Fotocopia de la orden de allanamiento debidamente emanada de Tribunal Cuarto en Función de Control en fecha 25 de Marzo de 2011. Signada con el numero 4C-2642-2011.
6. Fotocopia del Acta de Visita Domiciliaria realizada en fecha 29-03-2010.
en la cual dejan constancia de la revisión realizada a la vivienda, donde se encontraron SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
La Representante Fiscal, de conformidad con los hechos narrados en el capitulo I del presente escrito y de los elementos de convicción descritos en el Capitulo II, considerò al momento de realizar su solicitud de aprehensión que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOVANNY JOSÉ PÉREZ, es autor de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, esto en razón de que el ciudadano antes referido es presuntamente el responsable de la vivienda en la cual se encontraron SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, razón por lo cual lo vinculan directamente con este delito de Lesa Humanidad y en razón de tal situación es por lo que esta Representación Fiscal solicita con carácter de extrema urgencia se decrete Orden de Aprehensión en contra del referido imputado, a fines de evitar la impunidad y la obstaculización de la investigación.
Estima este tribunal que en el presente caso están acreditados todos y cada uno de los extremos establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para DECRETAR la ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JOVANNY JOSÉ PÉREZ, como son:
1.- Hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son el OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con su primer aparte.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano antes identificado como autor de los hechos punibles que se le imputan, tal y como se evidencia de los elementos de convicción señalados y analizados en el Capitulo II de la presente decisión.
3. Existe la presunción razonable del peligro de fuga por la magnitud del daño causado por parte del ciudadano en cuestión, ya que nos encontramos ante la presencia de un delito pluriofensivo, que la jurisprudencia ha equiparado de lesa humanidad, ya que, causa un grave daño social, pues va en detrimento de las familias, de la salud de las personas, sobre todo de una gran población joven de nuestro país, además es un delito que traspasa las fronteras, causando, en consecuencia, un perjuicio económico al Estado, sin dejar de tomar en cuenta que la pena que pudiera llegar a imponerse es de Doce (12) a dieciocho(18) años.-
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre ORDENA LA APREHENSION del ciudadano JOVANNY JOSÉ PÉREZ, número de cédula V-8.437.549, residenciado en residenciado Urbanización Nueva Cumaná, Primera Calle, Villa Guadalupe, de esta ciudad de Cumana, por la presunta comisión delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 251 y 252 ejusdem. Líbrense los correspondientes oficios a los Cuerpos de seguridad y líbrese orden de aprehensión dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, señalándole en dicha orden que una vez aprehendido el ciudadano JOVANNY JOSE PEREZ, deberá ser recluído en la Comandancia de Policía de esta ciudad y ser inmediatamente puesto a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a fin de que tramite lo conducente. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Martina Barreses
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