REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000854
ASUNTO : RP01-P-2010-000854
Vista la solicitud de la ciudadana Cecilia Victoria Centeno Velásquez, quien solicita la entrega de su vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Chevette; Clase: Automóvil; Color: Rojo; Placas: Sin Placas; Año: 1992; Serial de Carrocería: 5C115FV203075; Serial de Motor: JNV3525561; Tipo: Coupe, Uso: Particular, ya descrito en la causa.
Este Tribunal a efectos de decidir observa que: con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal, por lo que aperturar una articulación probatoria sería inoficiosa y retardante de la Resolución solicitada. Igualmente se observa que de la experticia practicada al vehículo solicitado, se desprende que la chapa identificativa de la carrocería ubicada en el tablero, lado del piloto, donde se observan los dígitos alfanuméricos: 5C115FV203075, ES FALSA, ya que el sistema de impresión, la lámina y sistema de fijación no son los empelados por la ensambladora. El serial del Motor, se encuentra en su estado Original, finalmente, la chapa del compacto, se encuentra desincorporada.
Ahora bien, si bien es cierto que los signos de identificación presenta algunas alteraciones, sin embargo aun se puede identificar dicho vehículo y en consecuencia determinar quien es el propietario, coincidiendo con la identificación de la solicitante. En este caso no debemos pasar por alto que dicho vehículo posee 18 años de vida, y como su propietaria lo señala, dicho vehículo fue hurtado en dos oportunidades y el mismo Ministerio Público lo retornó a la hoy solicitante, por ser su legítima propietaria y de donde se desprende la identificación completa del vehículo, coincidiendo casi la totalidad de de sus signos identificatorios, que aparecen el Título de Propiedad. Ahora bien, resulta comprensible y así nos indican las máximas de experiencias que una vez hurtado estos bienes, quienes los hurtan intentan a la brevedad posible alterar los signos identificatorios para lograr ocultar la verdadera identidad del bien y lograr cristalizar el delito. Finalmente, si bien es cierto, el vehículo en cuestión parece solicitado, como lo señalan los expertos en su informe y en la constancia de retención del vehículo, no es menos cierto que quien coloca la denuncia es la misma propietaria, quien es hoy la solicitante del vehículo.
Para concluir, es pertinente señalar que el vehículo no resulta útil para investigación alguna ya que finalmente el Ministerio Público la colocó a disposición de este Despacho y al constatar que el mismo no fue solicitada su incautación o confiscación en la causa presentada, es por lo que no se considera ni útil ni necesario su depósito. En virtud de que no existe otro interesado en dicho vehículo resulta inoficioso la realización de audiencia para decidir su entrega, por lo tanto se prescinde de la realización de dicha audiencia.
En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente el petitorio de la ciudadana Cecilia Victoria Centeno Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.075.099, de este domicilio, y en consecuencia se ordena la entrega inmediata del vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Chevette; Clase: Automóvil; Color: Rojo; Placas: Sin Placas; Año: 1992; Serial de Carrocería: 5C115FV203075; Serial de Motor: JNV3525561; Tipo: Coupe, Uso: Particular. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al responsable del Estacionamiento SERVI-GRUAS ORIENTE. Desglósese de la causa previa certificación por secretaría, los documentos originales y devuélvase a la solicitante. Una vez transcurrido el lapso de ley remítase a la Fiscalía de origen. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA
ABG. KAREN MARTÍNEZ
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