REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005015
ASUNTO : RP01-P-2009-005015


Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por la ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, defensora del imputado ROESMICH SÁNCHEZ BELLO, al cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ORIANA JOSE ABREU CASTRO Y LUISA CARMEN TREMARIA LEMUS; en el cual solicita a este Tribunal “…el cambio de Régimen de Presentaciones de la ciudad de Cumaná a la de La Asunción, en el Estado Nueva Esparta....

Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: consta en la causa que al imputado presta servicios en la Librería La Japonesa C.A. ubicada en la Isla de Margarita estado Nueva Esparta, lo que implica su traslado a los estados Sucre y Nueva Esparta, colidiendo las presentación tan seguidas con su actividad laboral. En aras de garantizar su Derecho al Trabajo y al Libre Tránsito el cual se encontraría restringido por al Medida Cautelar impuesta, y siendo que lo solicitado es procedente y no contrario a Derecho ; Este Tribunal Tercero de Control considera que lo ajustado a derecho es Revisar al Medida Cautelar impuesta, al ciudadano ROSEMITH JESUS SANCHEZ BELLO; Venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº 17.897.072, sin oficio definido, residenciado en Calle Miranda sector el terreno, casa N° 14, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre y XAVIER JOSE SILVA RODRIGUEZ; Venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 19.237.877, sin oficio definido, residenciado en Calle Miranda sector el terreno, casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ORIANA JOSE ABREU CASTRO Y LUISA CARMEN TREMARIA LEMUS y variarla de manera que no resulte tan gravosa al imputado, modificando la Medida Cautelar de Presentación cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná y cambiarla por la obligación de presentarse cada quince (15), por la Unidad de Alguacilazgo de La Asunción en la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta.; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Cautelar impuesta, realizada por la ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, defensora del imputado ROSEMITH JESUS SANCHEZ BELLO; venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº 17.897.072, sin oficio definido, residenciado en Calle Miranda sector el terreno, casa N° 14, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ORIANA JOSE ABREU CASTRO Y LUISA CARMEN TREMARIA LEMUS y variarla de manera que no resulte tan gravosa al imputado, modificando la Medida Cautelar de Presentación cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná y cambiarla por la obligación de presentarse cada quince (15), por la Unidad de Alguacilazgo de La Asunción en la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta.; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 256 Ord. 3 y 4 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes y al imputado y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de La Asunción en la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía. Es todo cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.


LA SECRETARIA

ABG. KAREN MARTÍNEZ