REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001046
ASUNTO : RP01-P-2010-001046


En el día de hoy, 24 de marzo de 2010, siendo las 2:20 PM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. DOUGLAS JOSE RUMBOS, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.660.501, soltero, nacido en fecha 24-03-76, natural y residenciado en los Frailes de Pantanillo, S/N, parroquia Santa Inés Cumaná, Estado Sucre, hijo de Crisanta Rodríguez y de German Valdan; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 50 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de LUISA ELENA ZERPA PERDOMO; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público.

Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Décima (e) del Ministerio Público, el defensor Público Penal Abg. JESÚS MAYZ, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 2303/2010, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de LUISA ELENA ZERPA PERDOMO ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.

Seguidamente se le otorgó la palabra al defensor Público Penal Abg. JESÚS MAYZ, quien manifestó: “Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa considera que en estos casos lo ajustado a derecho es ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, solicito copia simple del acta”.

Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANNA BRITO, quien solicita a este Tribunal La ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 cursa acta de Denuncia realizada por la victima Luisa Elena Zerpa Perdomo; al folio 03 cursa acta de Investigación policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. A los folios 05, 08, 09 10, cursa acta de derechos del imputado. Al folio 13 cursa acta de investigación penal de fecha 23/03/2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; al folio 16 cursa registro policial N° 688, en el cual se deja constancia que el imputado no presenta registro policiales.

Por todo lo antes señalado, este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.660.501, soltero, nacido en fecha 24-03-76, natural y residenciado en los Frailes de Pantanillo, S/N, parroquia Santa Inés Cumaná, Estado Sucre, hijo de Crisanta Rodríguez y de German Valdan; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 50 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de LUISA ELENA ZERPA PERDOMO; Medidas éstas consistentes en: la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio, la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia, para ello se oficiará al Comandante del Puesto policial N° 01 de Brasil, para que designe una comisión que realice recorridos policiales por el domicilio de la ciudadana LUISA ELENA ZERPA PERDOMO. Así mismo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 259 Numeral 9, Consistente en asistir a un centro especializado para alcohólicos anónimos y drogas. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ



Secretaria
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO