REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000729
ASUNTO : RP01-P-2010-000729

Visto los recaudos presentados por la Abg. Alina García, defensora privada del ciudadano José Francisco Córdova, continentes de documentos de los fiadores solicitados, para la procedencia de la Medida Cautelar de Fianza; este Tribunal una vez revisado los mismos a tenor del contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que los mismos no reúnen las exigencias de dicho artículo, toda vez que no consta documento alguno que acredite la reconocida buena conducta de dichos aspirantes a fiadores, aunado a ello está el hecho de que dichos recaudos resultan contradictorios entre si, ya que las cartas de residencia de ambos, cuyos datos supone este Juzgador fueron proporcionados personalmente por los mismos, presentan algunas irregularidades. en la carta de residencia del ciudadano Edgardo Alayón Guaimare, se aprecia que la ocupación del ciudadano es de “Comerciante” sin embargo, las constancia de trabajo presentadas son, una por Jefe de Mantenimiento y otra por Supervisor de Obras. En la carta de residencia del ciudadano José Gabriel López Coronado, se aprecia que la ocupación del ciudadano es de “Seguridad Interna” sin embargo, las constancia de trabajo presentadas son, una por Reportero Gráfico y otra por Chofer. Ante tales irregularidades, este juzgador considera que lo ajustado es devolver dichos recaudos a la defensora privada ABG. Alina García, para que presente nuevos candidatos a fiadores, ya que los anteriores no merecieron la confianza de responsabilidad para asumir las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y devuélvase los recaudos presentados en fecha 19 de marzo del corriente, constante de 37 folios. Es todo cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.


LA SECRETARIA
ABG. KAREN MARTÍNEZ