REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000955
ASUNTO : RP01-P-2010-000955
En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 9:12 a.m., se constituyó en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa seguida en contra del imputado VÍCTOR LUIS GONZÁLEZ BRITO, venezolano; de 40 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 10.220.465; natural de Cariaco; nacido en fecha 28-05-68; soltero; hijo de Petra Bautista González y Omar González; de ocupación u oficio electricista automotriz; residenciado en Las Manoas, carretera Casanay-Cariaco, vía principal, casa S/N°, al lado del taller automotriz “El Junior”, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 420 en relación con el 415, respectivamente, todos, Código Penal, en perjuicio del ciudadano EFRAÍN JOSÉ RIVERO SALAZAR.
Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el ABG. EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre; y el Abg. GIUSEPE MUCCIARELLI. El Tribunal hizo saber al imputado de auto del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el imputado contar con la asistencia de defensor privado, y que se trataba del Abg. GIUSEPE MUCCIARELLI; quien estando presente se dio por notificado de la presente designación y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones que integran la presente causa penal, aceptando la designación recaída en su persona y tomando el juramento de Ley.
Se impuso a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 16-03-2010, en el cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado VÍCTOR LUIS GONZÁLEZ BRITO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 420 en relación con el 415, respectivamente, todos, Código Penal; narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable, que en este caso encuadra dentro de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS; ello en razón de encontrase cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 1° y 2°. Finalmente solicitó se siga la investigación por la vía del procedimiento ordinario.
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que el imputado manifestó querer declarar, y expuso: “no deseo declarar.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Giusepe Mucciarelli, quien expuso: “esta defensa, luego de revisar las actuaciones, se acoge a la medida cautelar solicitada por el fiscal del Ministerio Público, tomando en consideración que si bien es cierto, mi defendido se encuentra involucrado en un accidente de tránsito, que arrojó la muerte de un adolescentes y lesiones a otro ciudadano, dejando claro que al mismo no se le practicaron los exámenes de alcoholímetro ni ninguna otra prueba toxicológica, que pudieran haber demostrado que el mismo se encontraba en estadio de ebriedad, puesto que mi defendido es una persona diabética y no es consumidor de bebidas alcohólicas; por lo tanto, pido que se deje constancia en el presente acto. Solicito que la presentación n periódica, se realice por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Sede Maturín, e igualmente solicito copia simple de la presente acta.
Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 420 en relación con el 415, respectivamente, todos, Código Penal; a saber: al folio 4, informe del accidente de tránsito; a los folios 6 y 7, cursa informe del accidente de tránsito, del cual se desprende que según información suministrada por el médico de guardia del hospital “Santos Aníbal Dominicci” de la ciudad de Carúpano, el mismo le indicó a los efectivos de tránsito terrestre, que el ciudadano Víctor Luis González Brito, se encontraba en estado de embriaguez, al momento del siniestro. Al folio 8, cursa croquis del accidente. A los folios 19 y 20, cursa informe médico expedido por el Dr. Miguel Vega, médico del hospital “Diego Carbonell”, de Cariaco, al imputado Víctor González. Al folio 21, cursa certificado de defunción a nombre de Efraín Rivera Salazar, en el cual se evidencia que el mismo falleció, a consecuencia de hemorragia interna, severos politraumatismos y accidente vial. Siendo entonces estos elementos de convicción, los que sirven de fundamento a este Tribunal, a fin de poder acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del ciudadano Víctor Luis González Brito; por lo que corresponde entonces a este Juzgador, verificar si en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar dicha medida, y a tal efecto Observa: infiere la norma, que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal son constitutivos de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, los cuales por haber ocurrido en fecha 14-03-2010, son de reciente data, no se encuentra prescrito. Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto, que a criterio de esta Juzgador se encuentra cumplido, ya que los elementos que cursan en autos, los cuales fueron descritos anteriormente; ponen en evidencia de este juzgador, la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano, ya que se evidencia de las mismas, que dicho imputado es el responsable de los hechos ocurridos, aunado al hecho que el mismo se encontraba en estado de embriaguez, al momento de ocurrir el sinistro; por lo que considera este juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD CONTRA EL CIUDADANO VÍCTOR LUIS GONZÁLEZ BRITO, venezolano; de 40 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 10.220.465; natural de Cariaco; nacido en fecha 28-05-68; soltero; hijo de Petra Bautista González y Omar González; de ocupación u oficio electricista automotriz; residenciado en las Manoas, carretera Casanay-Cariaco, vía principal, casa S/N°, al lado del taller automotriz “El Junior”, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 420 en relación con el 415, respectivamente, todos, Código Penal, en perjuicio del ciudadano EFRAÍN JOSÉ RIVERO SALAZAR; consistentes en presentaciones cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Sede Maturín, por el lapso de seis (06) meses y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, cuando vaya a conducir vehículos automotores. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio a la Dirección de Tránsito Terrestre. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, tal y como lo solicitara el representante fiscal. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se ejecuta desde la misma Sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Sede Maturín. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ
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