REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000896
ASUNTO : RP01-P-2010-000896
Visto el petitorio del ciudadano JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien formula una acusación de delito que procede a instancia de parte agraviada, en contra del ciudadano LUIS GERMÁM RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTÍNUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 468 y 470 del Código penal Vigente, en perjuicio de la empresa CEUTA CONTRUCCIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa se está intentado una acusación dependiente a instancia de parte agraviada, cuyo procedimiento a seguir debe ser conforme a lo previsto en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica que sólo proceden mediante acusación privada de la víctima ante el Tribunal competente, tal como lo expresa el artículo 401 ejusdem, será el Tribunal de Juicio.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que la solicitud planteada, no se encuentra ajustada conforme al procedimiento establecido por el derecho, y por lo tanto debe declaranse INADMISIBLE, la solicitud planteada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien formula una acusación de delito que procede a instancia de parte agraviada, en contra del ciudadano LUIS GERMÁM RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTÍNUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 468 y 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la empresa CEUTA CONTRUCCIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, en virtud de que este Tribunal no es competente para conocer de dicho procedimiento. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y devuélvase las actuaciones al solicitante. Así se decide. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ
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