REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008839
ASUNTO : RP01-P-2005-008839
Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por el ABG. CARLOS ZERPA, defensor de los imputados WILLIAM JOSE MAGO GUEVARA, WILMAN JOSE AMAYZ DURAN y CARLOS EDUARDO SOTILLO GARCIA, a quienes se le sigue causa por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELILTO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Pena, en el cual solicita a este Tribunal “…el cambio de la Medida Cautelar Sustitutita, por una menos gravosa...
Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: consta en le libro diario del Tribunal que dichos imputados se han venido presentando regularmente ante la Unidad del Alguacilazgo desde el mes de noviembre del año 2006, ahora bien, señala el defensor que las presentaciones tan continua (cada 8 días) del imputado coliden con su actividad laboral. Se observa que el ciudadano se ha venido presentado, cumpliendo con el Régimen de Presentaciones Periódicas impuesto por el Tribunal; por un período más que prudencial; en consecuencia por ser procedente, lo ajustado a derecho es Revisar al Medida Cautelar impuesta, a los ciudadanos ya mencionados, y variarla de manera que no resulte tan gravosa al imputado, modificando la Medida Cautelar de Presentación cada 8 días por ante la unidad del Alguacilazgo de la ciudad de Cumaná y cambiarla por la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Cautelar impuesta, realizada por el ABG. CARLOS ZERPA, defensora de los imputados WILLIAM JOSE MAGO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 13.631.372, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, con fecha de nacimiento 17/08/1972, hijo de JOSEFINA CARABALLO Y WILMAN MAGO, con residencia en la calle San Francisco, casa N° 79 de esta ciudad; WILMAN JOSE AMAYZ DURAN, titular de la cédula de identidad N° 11.378.550, de 37 años de edad, casado, de profesión u oficio mecánico, natural de Cumaná, con fecha de nacimiento 30/07/168, hijo de Pastor Mays y Gisela Duran, con residencia en la Urbanización Cascajal frente a la Iglesia Evangelica; CARLOS EDUARDO SOTILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.053.190, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio empleado del Bingo Cumaná, natural de esta ciudad, con fecha de nacimiento 23/03/1977, hijo de Soida Josefina García y Carlos José Sotillo, con residencia en San Luis Segundo, casa s/n., de esta ciudad de Cumaná; a quienes se le sigue causa por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELILTO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, se declarara modificada la anterior Medida Cautelar de Presentación cada 8 días por ante la unidad del Alguacilazgo de la ciudad de Cumaná y cambiarla por la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná. De la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 256 Ord. 3 y 4 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes y a los imputados.- Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. KAREN MARTÍNEZ
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