REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000438
ASUNTO : RP01-P-2010-000438
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 12:30 PM, se constituyó en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa seguida en contra de los imputados ELIA TERESA ALFARO VELÁSQUEZ, JECKSON JOSÉ RINCONES LÓPEZ, GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, y FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán Figuera; los imputados de autos, previa citación y el representante de la Defensoría Pública Quinta Abg. Jesús Mayz. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, e informa que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y le informa a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo en el presente caso el procedimiento especial por la admisión de los hechos.
Se le otorgó el derecho el palabra al Fiscal, quien expuso: Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio cursante a los folios del 20 al 23, presentado por esta representación fiscal, en virtud de ello acuso formalmente a los imputados ELIA TERESA ALFARO VELÁSQUEZ, venezolana, nacida en fecha 16-04-1976, de 32 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.896.444, residenciada en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional Cumanacoa, Estado Sucre; hija de Elia teresa Velásquez y Diego Alfaro; JECKSON JOSÉ RINCONES LÓPEZ, venezolano, nacido en fecha 23-05-1991, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.806.605, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hijo Rosa López y Emilio Rincones; GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 28-01-1991, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.806.706, analfabeta, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hija Elia teresa y Julio Cesar; y FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 07-07-1988, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.249.145, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hijo de Teresa Elia Teresa y Julio Cesar; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas, contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legitimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR que recae sobre los imputados y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, así como se le expidan copias simples de la presente acta”.
Acto seguido se impone a los imputados ELIA TERESA ALFARO VELÁSQUEZ, JECKSON JOSÉ RINCONES LÓPEZ, GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, y FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo. 49 Ord. 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los imputados quienes manifestaron por separado y a viva voz sin coacción alguna: “No querer declarar”.
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa en la persona del Abg, JESÚS MAIZ, quien expuso: Oída la exposición fiscal del Ministerio Público, la defensa solicita se desestime y no admita la acusación contra mi defendido en virtud de no estar llenos los extremos del artículo 326 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no serios y fundados elementos de convicción, ni una relación clara y precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a mi defendido, y solicito copia simple del acta.
Este Tribunal 3° de Control a tenor del contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa hacer el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentado por la Fiscalía 11° del Ministerio Público, en contra de los acusado ELIA TERESA ALFARO VELÁSQUEZ, venezolana, nacida en fecha 16-04-1976, de 32 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.896.444, residenciada en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional Cumanacoa, Estado Sucre; hija de Elia teresa Velásquez y Diego Alfaro; JECKSON JOSÉ RINCONES LÓPEZ, venezolano, nacido en fecha 23-05-1991, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.806.605, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hijo Rosa López y Emilio Rincones; GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 28-01-1991, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.806.706, analfabeta, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hija Elia teresa y Julio Cesar; y FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 07-07-1988, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.249.145, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hijo de Teresa Elia Teresa y Julio Cesar; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, las mismas se admiten por ser necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio; igualmente las documentales, por cuanto dichas pruebas son legales, útiles, pertinentes y necesarias. Igualmente, la defensa manifestó hacer suyas las pruebas promovidas por la representación fiscal partiendo del Principio de la Comunidad de la prueba.
Una vez admitida la acusación y de conformidad con el art. 376 del COPP, este Tribunal instruye a los acusados ELIA TERESA ALFARO VELÁSQUEZ, JECKSON JOSÉ RINCONES LÓPEZ, GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, y FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, si desean acogerse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es decir, el principio de la oportunidad, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos, teniendo cabida en el caso de marras este último, es decir la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le otorga la palabra a los acusados quienes por separado y a viva voz sin coacción alguna manifestaron: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE”.
Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien solicita: Oída la manifestación de admisión de los hechos por parte de mi representado esta defensa solicita la imposición inmediata de la pena de conformidad con el art. 376 del Código Penal, asimismo solicito las atenuantes establecidas en el art. 74 del Código Penal. Es todo. Seguidamente el Fiscal expone: Solicito al Tribunal se condene a los imputados de autos conforme al art. 376 del COPP.
Seguidamente procede el Tribunal a dictar Sentencia Condenatoria fundamentada en el procedimiento especial por la admisión de los hechos establecido en el art. 376 del COPP, la representación fiscal en su escrito acusatorio le imputo a los ciudadanos ELIA TERESA ALFARO VELÁSQUEZ, venezolana, nacida en fecha 16-04-1976, de 32 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.896.444, residenciada en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional Cumanacoa, Estado Sucre; hija de Elia teresa Velásquez y Diego Alfaro; JECKSON JOSÉ RINCONES LÓPEZ, venezolano, nacido en fecha 23-05-1991, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.806.605, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hijo Rosa López y Emilio Rincones; GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 28-01-1991, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.806.706, analfabeta, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hija Elia teresa y Julio Cesar; y FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 07-07-1988, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.249.145, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hijo de Teresa Elia Teresa y Julio Cesar; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de La Colectividad; y dicho delito establece una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, siendo su término medio un (01) AÑO y SEIS (06) MESES de prisión, de conformidad con lo establecido en el art. 37 del Código Penal, ahora bien, en virtud que en las actuaciones procesales no se evidencian certificaciones de antecedentes penales en contra de los hoy acusados; esto los hace merecedores de la atenuante genérica establecida en los ordinales 1 y 4 del art. 74 del Código penal, rebajando en este caso la pena el Tribunal al límite inferior del delito tipo, es decir, rebajándose en este caso a UN (01) año de prisión. Como quiera que los hoy acusados admitieron los hechos y de conformidad con el art. 376 del COPP, que establece lo siguiente: “…El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que ha debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta, si se tata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las apersonas y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”; considerando este Tribunal rebajar la pena en la mitad de la pena que en principio debía de imponerse, que al hacer la operación matemática correspondiente la pena a imponer en definitiva es de SEIS (06) MESES de prisión más las accesorias de Ley; por la menor de cantidad de sustancia estupefaciente incautada y la colaboración prestada por los acusados de autos a la presente investigación. Así se decide.
En merito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad Ley, CONDENA a los acusados ELIA TERESA ALFARO VELÁSQUEZ, venezolana, nacida en fecha 16-04-1976, de 32 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.896.444, residenciada en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional Cumanacoa, Estado Sucre; hija de Elia teresa Velásquez y Diego Alfaro; JECKSON JOSÉ RINCONES LÓPEZ, venezolano, nacido en fecha 23-05-1991, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.806.605, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hijo Rosa López y Emilio Rincones; GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 28-01-1991, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.806.706, analfabeta, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hija Elia teresa y Julio Cesar; y FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 07-07-1988, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.249.145, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hijo de Teresa Elia Teresa y Julio Cesar; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; a cumplir la pena SEIS (06) MESES de prisión más las accesorias de Ley, en el establecimiento penal que indique el Tribunal de Ejecución competente, pena ésta que cumplirá aproximadamente en el mes de AGOSTO del año 2010. E igualmente se le condena más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Todo ello de conformidad con los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 16, 37 y 74 ordinales 1 y 4 del Código penal, y 376 del COPP. Así mismo, se acuerda el cese de la Medida Cautelar que venía cumpliendo los acusados de autos, en virtud que su finalidad era realizar la presente audiencia y llevando a cabo en el día de hoy, lo procedente es dejarla sin efecto. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Cumanacoa, Estado Sucre, a los fines de informarle el cese de las presentaciones de los acusados de autos. Se instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad Legal. Quedaron notificados los presentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Douglas Rumbos Ruiz
Secretaria
Abg. Taylomar Briceño Chacón
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