REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005019
ASUNTO : RP01-P-2009-005019
Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por el ABG. SIMON VASQUEZ COVA, defensor del imputado JOVANNY MISAEL RAMIREZ PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.047.627, de 36 años de edad, nacido el 15-12-1972, agricultor, residenciado en el sector Guacarapo, vía nacional Municipio Cruz Salmerón Acosta, casa sin número, frente a la playa, Estado Sucre, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 376 del código penal primer y único aparte y 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente y 45, primer aparte de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de xxxxxxxxxxxx, en el cual solicita a este Tribunal “…la revisión de la Medida Cautelar Sustitutita que pesa sobre su representado…”
Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: visto que el ciudadano imputado admitió los hechos, el 11 de marzo del corriente; por el delito acusado, y siendo que la pena a cumplir quedó en un año, teniendo mas de cuatro meses privado de su libertad, lo que significa que le resta una pena de menos de ocho meses; los cuales puede cumplir en libertad. En consecuencia este Tribunal considera prudente y procedente Revisar al Medida Cautelar impuesta, al ciudadano JOVANNY MISAEL RAMIREZ PAREDES, y modificarla de manera que resulte menos perniciosa, sustituyéndola por presentaciones periódicas cada 8 días, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta y la prohibición de acercarse a la víctima. De la misma manera se recuerda al imputado que esta obligado a cumplir con dichas medidas y debe presentarse ante el tribunal las veces que sea requerido. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Cautelar impuesta, impuesta al acusado JOVANNY MISAEL RAMIREZ PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.047.627, de 36 años de edad, nacido el 15-12-1972, agricultor, residenciado en el sector Guacarapo, vía nacional Municipio Cruz Salmerón Acosta, casa sin número, frente a la playa, Estado Sucre, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 376 del código penal primer y único aparte y 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente y 45, primer aparte de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de xxxxxxxxxxx, se sustituye por presentaciones periódicas cada 8 días, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta y la prohibición de acercarse a la víctima. De la misma manera se recuerda al imputado que esta obligado a cumplir con dichas medidas y debe presentarse ante el tribunal las veces que sea requerido. Se fija audiencia de imposición para el día lunes 22 de marzo a las 8:00 AM. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 256 Ord. 3 y 6 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado para la imposición. Es Todo. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
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