REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000957
ASUNTO : RP01-P-2010-000957


Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado, GERSON MIGUEL VILLAMIZAR, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-0052-10, recibido en fecha 16-03-2010, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, se recibió comunicación por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre, del ciudadano LUIS JOSÉ LARA FRIGARA, quien es víctima en la causa penal en fase de investigación identificada con el número 19F-F11-D-1C-0094-10, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en la cual están siendo objeto de hostigamiento y amenazas de muerte por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando por lo tanto en ejercicio del Derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de una Medida de Protección, a favor de señalado ciudadano LUIS JOSÉ LARA FRIGARA, y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue de ser acordada la Medida de Protección a favor de dichos trabajadores, consistente en VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, en el domicilio de la víctima.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes PRIMERO: VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, para el ciudadano LUIS JOSÉ LARA FRIGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.353, de este domicilio y su grupo familiar, en su domicilio ubicado la Urb. Andrés Eloy Blanco, calle Castellón, Nº 110, Cumaná Estado Sucre; SEGUNDO: las VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTE deberá ser efectuado por de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, TERCERO: las VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDO POLÍCIAL PERMANENTE acordadas tendrá una duración de 6 meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. CUARTO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la obligación de colaboración de otras autoridades para con los jueces y Tribunales a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y a la víctima. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. -
El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Carlos González