REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000649
ASUNTO : RP01-P-2010-000649


En el día de hoy, Trece (13) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 2:45 PM se constituyó en la sala Nº 03-B el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Douglas Rumbos, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION, en la presente causa seguida en contra del imputado RONNY JOSE ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.628.929, y d este domicilio, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el fiscal Tercero Abg. Edgar Rangel en representación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg. Julneila Rodriguez, y el imputado de autos, previo traslado.

Acto seguido el ciudadano Juez hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó no tener defensor privado por lo que el Tribunal le designa defensor público siendo la Abg. Julneila Rodríguez quien estando presente aceptó el cargo y se impone de las actuaciones. Seguidamente se le impuso al imputado de autos RONNY JOSE ALEMAN; del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído, a lo que el imputado manifestó: no querer declarar.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora: vista que hoy se materializó la orden de aprehensión dictada por éste Tribunal en fecha 22-02-2010, ésta defensa solicita se libre oficio al CICPC para que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre mi representado, y solicito una medida cautelar a favor de mi representado de las contempladas en el Art. 256 del COPP ya que no encuentran llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación u autoría de mi representado en el supuesto hecho punible solicito, ya que mi representado goza de la presunción de inocencia contemplada en el Art. 8 del COPP y 49 de la CRBV copia simple, es todo.

Seguidamente la Fiscal, no hace uso de la palabra. Una vez impuesto el imputado de la Resolución que acordó su privación de libertad y siendo que hasta la presente fecha no se han modificado los motivos por los cuales se acordó dicha detención; este Juzgado Tercero De Control, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad y en consecuencia DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RONNY JOSE ALEMAN, venezolano, C.I V-22.628.929, edad 19 años, nacido en fecha 31-12-1992, residenciado en el barrio El Peñón, sector campo alegre, casa s/n; Cumana, Estado Sucre toda vez que no han variado las circunstancias por las cuales se acordó la orden de aprehensión, se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la fiscalía de origen, a los fines legales consiguientes. Los presentes quedaron notificados. Se acuerda mantener en el IAPES al imputado de autos, a la orden de este Tribunal. Es todo, cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS,

SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ