REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000612
ASUNTO : RP01-P-2010-000612


El JUZGADO TERCERO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ, quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa, por estar de guardia el día que se introdujo la solicitud, en la que se solicita Medida Cautelar de Libertad, a favor del imputado YOVANNY JOSE HENRIQUEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-12.274.816, natural de Cumana, residenciados en la Calle Principal de San Juan de Macarapana, casas s/N. Municipio Sucre de este Estado. Este Tribunal a efectos de decidir observa que en fecha 12 de marzo del corriente se solicitó el Sobreseimiento de la causa en favor del imputado YOVANNY JOSE HENRIQUEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-12.274.816 y de este domicilio, por cuanto el Ministerio Público consideró concluida la investigación que no existen suficientes elementos en contra del imputado que permitan atribuirle responsabilidad en el delito investigado; en consecuencia debería proceder no Medida Cautelar, sino la Libertad sin restricciones, toda vez, que se encontraría satisfecho solo el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo fundamentos para decretar una Medida Cautelar Sustitutita a la Privación de Libertad.

Por todos lo señalado éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia, En Nombre De La República, Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA: Sin Lugar la solicitud realizada por el Abg. RUDY PEREZ, Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, de MEDIDA CAUTELAR, y en su lugar se Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES e inmediata a favor del ciudadano YOVANNY JOSE HENRIQUEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-12.274.816, natural de Cumana, residenciados en la Calle Principal de San Juan de Macarapana, casas s/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, imponiendo de la obligación al imputado de presentarse a los llamados que le realice el Tribunal de la causa. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio al IAPES. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Juzgado Quinto de Control remitiendo las presentes actuaciones. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ

SECRETARIO,

ABG. CARLOS GONZÁLEZ