REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000193
ASUNTO : RP01-P-2010-000193
En el día de hoy, DIEZ (10) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 12:50 PM se constituyó en la sala Nº 03-B el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Douglas Rumbos, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION, en la presente causa seguida en contra del imputado ANGEL JOSE MARQUEZ HERRERA, venezolano, C.I V-15.289.275, edad 29 años, nacido en fecha 09-01-81, residenciado en el Barrio San Baltasar, Casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, en perjuicio de las victimas JOSE AGUSTIN BARRERA MARIN y JEAN PIERO ERNESTO GUERRA CARVAJAL, (occisos).
Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Abg. Mariuska Gabaldon Fiscal Séptima del Ministerio Público, el Defensor Privado Abg. Miguel Frank, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.320, con domiclio procesal en: Edif. Rita del valle, oficina 1 y 2, Avda Miranda, Cumaná Estado Sucre, y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido el ciudadano Juez hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó tener defensor privado nombrando en este acto al Abg. Miguel Frank, quien estando presente acepta la designación efectuada en su persona, y el Tribunal le toma juramento de Ley y se impone de las actuaciones. Acto seguido el ciudadano Juez informa al imputado de autos de la decisión de fecha 17-01-2010, en virtud de la solicitud realizada por la fiscalía actuante, donde solicito la Orden de Aprehensión en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-05-2009.
Seguidamente se le impuso al ciudadano ANGEL JOSE MARQUEZ HERRERA, venezolano, C.I V-15.289.275, edad 29 años, nacido en fecha 09-01-81, residenciado en el Barrio San Baltasar, Casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre; del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído, así como de la Resolución del 17 de enero del 2010, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, en perjuicio de las victimas JOSE AGUSTIN BARRERA MARIN y JEAN PIERO ERNESTO GUERRA CARVAJAL, (occisos); a lo que el imputado manifestó: Soy inocente de los hechos que se me acusan.- Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor: Vista la solicitud de la fiscal en fecha 16-01-2010 y acordada con lugar el 17-01-2010, solicito que las circunstancias de tiempo y lugar son erróneas como las expresa la vindicta pública, tal y como lo demostrara en el curso de este proceso, es todo.
Una vez realizado la presente audiencia este Juzgado Tercero De Control, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANGEL JOSE MARQUEZ HERRERA, venezolano, C.I V-15.289.275, edad 29 años, nacido en fecha 09-01-81, residenciado en el Barrio San Baltasar, Casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, en perjuicio de las victimas JOSE AGUSTIN BARRERA MARIN y JEAN PIERO ERNESTO GUERRA CARVAJAL, (occisos); toda vez que no han variado las circunstancias por las cuales se acordó la orden de aprehensión, se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la fiscalía de origen, a los fines legales consiguientes. Los presentes quedan notificados con la firma del acta. Se acuerda mantener en el IAPES al imputado de autos, a la orden de este Tribunal. Es todo, cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS,
SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
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