REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000184
ASUNTO : RP01-P-2010-000184
En el día de hoy, DIEZ (10) de MARZO del dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la sala No. 3-B el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. DOUGLAS RUMBOS; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. RP01-P-2010-000184, seguida en contra del ciudadano JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA, venezolano, de 19 años de edad, de cédula de identidad número 19.239.431, sin oficio definido, nacido en fecha 11-02-1990, residenciado en el barrio la Trinidad, vereda C 4, casa No. 09, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad.
Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el ABG. RUDY PÉREZ, Fiscal Décimo Primero (A) del Ministerio Público, el Defensor Público Segundo Penal ABG. JESUS ANTONIO MAYZ, y el traslado del imputado de autos. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten; procediendo a concederle la palabra al Fiscal quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando el escrito acusatorio cursante en las actuaciones presentado en la oportunidad legal correspondiente, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio, para ser evacuados en el Juicio Oral Y Público, por ser pertinentes y necesarias, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA, venezolano, de 19 años de edad, de cédula de identidad número 19.239.431, de oficio obrero, nacido en fecha 11-02-1990, residenciado en la Calle Principal, cruce con Vereda H-4, Barrio la Trinidad, casa No. 09, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, consideración a los hechos ocurridos en fecha 15 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 04: 50 horas de la tarde los funcionarios DECTECTIVE (IAPMS) ORLANDO MARCANO, y los DISTINGUIDOS (IAPES) PEDRO RUIZ y VICTOR SANCHEZ, con la finalidad de verificar información aportada por personas de la comunidad de la Trinidad, sector Plaza Bolívar, indicaban que un ciudadano a quien apodan el “JOSBEL”, que vestía pantalón bermudas de color azul y franelilla de color blanco, se dedicaba a la venta y distribución de estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual procedieron a trasladarse al lugar antes señalado, haciéndose acompañar de un testigo quien quedó identificado como FREDDY YEGRES, al llegar al sector lograron avistar a un ciudadano con las características antes mencionadas, el cual fue sorprendido por la comisión, procediendo a identificarse como funcionarios policiales, dándole la voz de alto, la cual acató procediendo a realizarle una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón bermudas que vestía, la cantidad de once (11) envoltorios de papel sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo blanco droga de la denominada cocaína y treinta y un (31) envoltorios de papel de aluminio contentivos de una sustancia sólida de color beige, droga de la denominada crack, en virtud de esto se procedió a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo traslados junto con lo incautado hasta la sede del comando policial donde quedó identificado como JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA, conforme a los fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento de los imputado de autos, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente.
A los fines de concederle la palabra al acusado de autos, el Juez le impuso contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución y explicó su contenido, como el derecho que le asiste identificándose a ambos imputados quienes quedaron identificados como JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA, venezolano, de 20 años de edad, de cédula de identidad número 19.239.431, de oficio obrero, nacido en fecha 11-02-1990, residenciado en la Calle Principal, cruce con Vereda H-4, Barrio la Trinidad, casa No. 09, Cumaná, Estado Sucre; quien manifestó: A mi agarraron el 15-01 en un operativo en la Trinidad, con otro grupo de compañeros, me llevaron al Comando del IAPES, me pidieron el nombre para llevarlo a la PTJTA, y los funcionarios del IAPES me llevaron a la Comandancia de la Municipal, cuando vengo al Tribunal me dicen que estoy pagando una droga que no se que cantidad era, no era mía, me golpearon, me sometieron, en ningún momento no me consiguieron droga, porque eso era un operativo, que me agarraron con otras amistades más.
Se le concede la palabra a la Defensora Público Penal Abg. JESÚS MAIZ y expone: Vista la acusación que hace la fiscal en contra del mismo; igualmente esta defensa observa que no hay pluralidad de elementos suficientes en contra de mi defendido, en virtud que la referida sustancia no se encontró adherida a su cuerpo, es por lo que solicito no se admita la acusación, a todo evento en caso de no compartir este Tribunal el criterio de esta defensa hago mías las pruebas ofrecidas por la fiscalía, para un futuro juicio oral y público, de ser el caso admitida la acusación, solicito copia simple de la presente acta.
Este Tribunal Tercero de Control, pasa hacer el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA, venezolano, de 19 años de edad, de cédula de identidad número 19.239.431, de oficio obrero, nacido en fecha 11-02-1990, residenciado en la Calle Principal, cruce con Vereda H-4, Barrio la Trinidad, casa No. 09, Cumaná, Estado Sucre; involucrado en los hechos que sucedieron en fecha 15 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 04: 50 horas de la tarde los funcionarios DECTECTIVE (IAPMS) ORLANDO MARCANO, y los DISTINGUIDOS (IAPES) PEDRO RUIZ y VICTOR SANCHEZ, con la finalidad de verificar información aportada por personas de la comunidad de la Trinidad, sector Plaza Bolívar, indicaban que un ciudadano a quien apodan el “JOSBEL”, que vestía pantalón bermudas de color azul y franelilla de color blanco, se dedicaba a la venta y distribución de estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual procedieron a trasladarse al lugar antes señalado, haciéndose acompañar de un testigo quien quedó identificado como FREDDY YEGRES, al llegar al sector lograron avistar a un ciudadano con las características antes mencionadas, el cual fue sorprendido por la comisión, procediendo a identificarse como funcionarios policiales, dándole la voz de alto, la cual acató procediendo a realizarle una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón bermudas que vestía, la cantidad de once (11) envoltorios de papel sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo blanco droga de la denominada cocaína y treinta y un (31) envoltorios de papel de aluminio contentivos de una sustancia sólida de color beige, droga de la denominada crack, en virtud de esto se procedió a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo traslados junto con lo incautado hasta la sede del comando policial donde quedó identificado como JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA, lo cual encuadra en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, en su escrito acusatorio. En cuanto a las Pruebas Documentales para ser incorporadas para su lectura las mismas se admiten en su totalidad; todas estas pruebas se han admitido por ser pertinentes, necesarias y útiles, para el esclarecimiento de la verdad y de los hechos, asimismo la defensa hace suyas las pruebas en base al principio de la comunidad de la prueba.
Una vez admitida la acusación se le instruye al acusado JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA, venezolano, de 20 años de edad, de cédula de identidad número 19.239.431, de oficio obrero, nacido en fecha 11-02-1990, residenciado en la Calle Principal, cruce con Vereda H-4, Barrio la Trinidad, casa No. 09, Cumaná, Estado Sucre, si desea acogerse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es decir el principio de la oportunidad, los acuerdos reparatorios la suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos, teniendo cabida en el caso de marras este último. Otorgándosele la palabra al acusado JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad Ley Ordena Aperturar Juicio Oral y Público, en contra del acusado JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA, venezolano, de 20 años de edad, de cédula de identidad número 19.239.431, de oficio obrero, nacido en fecha 11-02-1990, residenciado en la Calle Principal, cruce con Vereda H-4, Barrio la Trinidad, casa No. 09, Cumaná, Estado Sucre, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo. Se mantiene al acusado de autos supra, en el estado en que se encuentra, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la medida de privación de libertad. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena a la Secretaria, remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. En virtud que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Así se decide Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes en esta audiencia. Es todo, cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS
SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
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