REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002717
ASUNTO : RP01-P-2008-002717
En el día de hoy, diez (10) de MARZO del año dos mil DIEZ (2010), siendo las 12:15 p.m., se constituyó en la Sala Nº 3-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Juez, Abg. DOUGLAS RUMBOS, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la Causa seguida en contra del imputado IGNACIO RAFAEL AZÓCAR NADALES, presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el art. 41 de la LOSDMVLV, en perjuicio de la ciudadana NULEIDES MARGARITA SANABRIA.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Abg. JESÚS AMARO, en sustitución de la Defensoría Pública N° 4, la Fiscal Décima (E) del Ministerio Público Abg. MAGLLANYST BRICEÑO, el imputado y a la víctima de autos, previa citación. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal 10° (e) ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien expuso: Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este tribunal de control, el cual cursa en las actuaciones y acuso formalmente al Imputado IGNACIO RAFAEL AZÓCAR NADALES, (plenamente identificado en actas), por estar incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el art. 41 de la LOSDMVLV, en perjuicio de la ciudadana NULEIDES MARGARITA SANABRIA; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 06-12-2008. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en los escritos acusatorios, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, así como las pruebas documentales, para ser incorporados por la lectura, todos estos medios referidos en los escritos acusatorios. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público y se proceda al enjuiciamiento del imputado de autos; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.
Se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana NULEIDES MARGARITA SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.773.592, quien expone: Lo que quiero es que él no se meta conmigo, ni con mi familia.
Se impone al Imputado IGNACIO RAFAEL AZÓCAR NADALES, (plenamente identificado en actas) del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: NO querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. JESÚS AMARO, quien expuso: No hago oposición a la acusación fiscal por reunir los requisitos del art. 326 del COPP, ello sin perjuicio que este tribunal pueda apreciar alguna causal de nulidad, en cuyo caso solicito la decrete así, hago mías las pruebas promovidas por la fiscalía en cuanto a las documentales, solicito que sean admitidas de conformidad con el art. 339 del COPP, solicito se le otorgue la palabra a mi defendido en caso de acogerse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por último que se mantenga en estado de libertad y se me expida copia simple de la presente acta.
El Tribunal Tercero de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: Se ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado IGNACIO RAFAEL AZÓCAR NADALES, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.653.984, nacido en fecha 01-02-1967, de oficio obrero, soltero, residenciado en Mariguitar, Sector Villa del Río, casa S/N, al lado de la bloquera, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el art. 41 de la LOSDMVLV, en perjuicio de la ciudadana NULEIDES MARGARITA SANABRIA, por los hechos ocurridos en fecha 06-12-2008; desestimándose de esta manera lo expuesto por la defensa en cuanto a sobreseer la presente causa. Segundo: Respecto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio; igualmente se acoge lo solicitado por la defensa, en atención al principio de la comunidad de las pruebas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 326, 330 ordinales 2 y 9 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado IGNACIO RAFAEL AZÓCAR NADALES, acerca de las Formulas Alternativas A La Persecución Del Proceso, en este caso aplicable conforme al tipo penal imputado la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, así como de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisión de los hechos para imposición de inmediata de la pena, a lo cual se le otorgo el derecho de palabra al acusado y el mismo manifiesta: Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso y solicito al tribunal me acuerde la suspensión del proceso bajo unas condiciones.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Solicito al tribunal y escuchado la admisión realizado por el justiciable, solicito si están llenas las condiciones por el lapso de Ley y que sean las mismas pertinentes a la situación procesal. Se le concede la palabra a la Fiscal, quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna y solicito dentro de las medidas a imponer al imputado se comprometa a no ejecutar actos de agresión o intimidación a la víctima, así mismo, acudir ante la UTASP para que este verifique el cumplimiento del compromiso asumido por este y dicho organismo supervise que no incurra nuevamente en este ilícito penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Víctima quien manifiesta: Que no se opone, siempre y cuando él cumpla con lo que le imponga el Tribunal.
El Tribunal Tercero de Control se pronuncia en los siguientes términos: Vista la admisión de hechos, realizada por el acusado de autos, para la Suspensión Condicional del Proceso formulada por el acusado, observando que de las actuaciones se desprende que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho ya que no se aporta elementos que contradigan estos presupuestos necesarios para la procedencia de esta Medida, observando además que el acusado de autos ha admitido como ciertos los hechos objetos del proceso, en ejercicio libre de hacerlo, aceptando su responsabilidad en el mismo y siendo además que los delitos por los cuales se ha admitido la acusación esta dentro de la categoría de los delitos con sanciones de menor entidad, siendo el delito imputado de la categoría de los delitos leves, no excediendo el término máximo exigido en la Ley para aplicar la figura de Suspensión Condicional del Proceso, como se puede verificar de las normas contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y visto que el mismo posee buena conducta predelictual y visto la no oposición de la víctima, ni la objeción del Ministerio Público, para que sea aplicable esta figura procesal al caso de autos.
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un (01) año al acusado IGNACIO RAFAEL AZÓCAR NADALES, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.653.984, nacido en fecha 01-02-1967, de oficio obrero, soltero, residenciado en Mariguitar, Sector Villa del Río, casa S/N, al lado de la bloquera, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el art. 41 de la LOSDMVLV, en perjuicio de la ciudadana NULEIDES MARGARITA SANABRIA, y se le impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo primer aparte 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: No incurrir en conductas similares a las que dieron origen a la presente causa y acudir a la UTAPS a las presentaciones impuestas por dicho órgano, el cual estará vigilado por el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de UN (01) AÑO, quedando sometido a la vigilancia de ese organismo. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado si se da por enterado de las condiciones impuestas, quien manifestó estar impuesto de las condiciones antes señaladas y manifiesta entenderlas y también manifiesta su disposición al cumplimiento de las mismas. Líbrese oficio a la UTASP, para que le sea asignado un Delegado de Prueba al acusado de autos y supervise las condiciones impuestas al mismo y notifique de ello al Tribunal. Se acuerda las copias simples de la presente acta que ha sido solicitada por las partes y la copia certificada solicitada por la defensa. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Es todo. CÚMPLASE.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
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