REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002169
ASUNTO : RP01-P-2005-002169
Visto el escrito presentado por el ABG. ALBERTO JOSÉ GONZALEZ MARIN, en su carácter de Defensor Privado, en donde le solicita a este Tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado JHONNY ALBERTO GONZALEZ CASTELLAR, Venezolano, natural de Cumaná, de 29 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.499.312, residenciado en la urbanización Cantarrana, calle principal frente a la Villa cantarrana, Cumaná, estado sucre, de oficio carpintería, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 27-03-05, Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de cuatro (04) años, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera otorgado en fecha: 27-03-05, por este Tribunal al imputado: JHONNY ALBERTO GONZALEZ CASTELLAR, Venezolano, natural de Cumaná, de 29 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.499.312, residenciado en la urbanización Cantarrana, calle principal frente a la Villa cantarrana, Cumaná, estado sucre, de oficio carpintería, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, líbrese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal., Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-