REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000863
ASUNTO : RP01-P-2010-000863

Celebrada como fuere en el día de hoy, 08 de Marzo del año 2010, siendo las 3:10 P.M., se constituyó en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. TAYLOMAR BRICEÑO y del Alguacil JAVIER RONDON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2010-000863, seguida en contra de los imputados MIGUEL JOSÉ GAMARDO, de 28 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.670.024, nacido en fecha 09-02-1979, hijo de los ciudadanos Miriam Gamardo, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Tacal, calle 2, casa s/n, de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, LENING DEL VALLE MERLINT HILARRAZA, de 53 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.694.324, nacido en fecha 15-12-1956, hijo de Pedro Merlint y Dominga Hilarraza, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en San Luís Segundo, casa 2, de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre y ANTONIO JOSÉ ROSALES GÓMEZ, de 35 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.222.495, nacido en fecha 21-12-1976, hijo de Juan Rosales y de Magalys Gómez, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el barrio la malagueña, casa s/n, cerca de la laguna del os pájaros, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO para MIGUEL JOSÉ GAMARDO, LENING DEL VALLE MERLINT HILARRAZA, y ANTONIO JOSÉ ROSALES GÓMEZ , previsto y sancionado en los artículos 375 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Hilde Velásquez, y VIOLACION para MIGUEL JOSÉ GAMARDO, LENING DEL VALLE MERLINT HILARRAZA. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, y los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Acto seguido el ciudadano Juez hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando los mismos, no tener defensor privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa y en este acto les designa al Abg. Jesús Mayz, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
DE LA ARGUMENTACIÓN FISCAL
se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados MIGUEL JOSÉ GAMARDO, LENING DEL VALLE MERLINT HILARRAZA, y ANTONIO JOSÉ ROSALES GÓMEZ, la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 375 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Hilde Velásquez, y VIOLACION para MIGUEL JOSÉ GAMARDO, LENING DEL VALLE MERLINT HILARRAZA; por los hechos ocurridos en fecha 07-03-2010, siendo aproximadamente en horas de la madrugada funcionarios adscritos al IAPES, aprehenden a los ciudadanos supra identificados en un vehiculo malibu color blanco, frente a la Alcaldía del Municipio Montes, momentos en los cuales se encontraba el vehiculo en marcha, en ese momento la ciudadana Hilde Velásquez, manifiesta a los funcionarios actuantes que había sido violada por dos de los ciudadanos que se encontraban en el referido vehiculo,. Asimismo estos la habían despojado de 500 Bs. exactos de su propiedad, por lo que quedaron detenidos. Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos antes mencionados, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numerales 2, 3 y 5 parágrafo primero y 252 ejusdem. Finalmente solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, así mismo se le impuso del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José; manifestando querer declarar y expusieron: MIGUEL JOSÉ GAMARDO: estábamos en el tacal y mi novia llego con cuatro tipos, y me dijo miguel yo quiero rumbear contigo, nos quitamos la ropa y estuvimos juntos yo no la forcejeé, es todo. ANTONIO JOSÉ ROSALES GÓMEZ quien expuso: ese día yo estaba bastante tomado y cuando llegamos a cumanacoa yo me desperté, y cuando fuimos a la policía, ella dijo que había hecho el amor con mi amigo porque era su novio y que iba a retirar la denuncia, es todo. LENING DEL VALLE MERLINT HILARRAZA, quien expuso: nosotros salimos a comprar una botella al tacal, llegó una muchacha que llamo a Miguel, y pregunto que para donde iba y ella dijo que se quería ir con él, nos montamos y nos fuimos, ellos querían hacer el amor en el carro y yo los baje, cuando llegamos a cumanacoa ella dijo que la habían violado, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expuso: Esta defensa en nombre de mis representados Miguel José Gamardo, Lening Merlint y Antonio José Rosales Gómez, a quien la fiscalia le imputa los delitos de robo agravado y violación, siendo la oportunidad legal prevista en el art 250 del COPP esta defensa esgrime los alegatos correspondientes: si bien es cierto que estamos en presencia e un delito que amerita pena privativa de libertad tal y como lo prevé el referido articulo en su ordinal 1, no es menos cierto que no se encuentran llenos los extremos del referido articulo en su numeral 2, ya que de las mismas actas procesales emergen que la conducta de los justiciables no se subsume en los referidos artículos, en el supuesto del delito de violación señalado por la presunta víctima no existe un examen medico forense que determine de manera fehaciente la tal violación, a tales fines este Tribunal podrá examinar que al folio 26, donde hay un examen en la cual se deja constancia que se le hace un examen a la ciudadana Hilda Velásquez, donde se puede ver sin especificar el tipo de lesiones, asimismo el examen ginecológico, arrojo un resultado de aspecto y configuración normal, como conclusión arrojo signos propios en donde se lee no traumatismo ano rectal, de donde emergen dadas las características señaladas por la víctima y de la presunta violación ya que dicho acto fue efectuado por tres personas el referido examen arroja resultaos normales sin que se determine la fuerza externas e internas de cómo ocurrió el hecho objeto del presente delito, asimismo menciona la presunta victima que fue despojada presuntamente de 500 bolívares fuertes donde la Fiscalia ha tomado el referido comentario de la víctima para configurar el delito de robo agravado, a tales fines no existe una acta de cadena de custodia a los fines de fundamentar el presunto robo, de los expuesto, esta defensa solicita se aparte del criterio Fiscalia, en el sentido de la medida privativa e libertad para ambos justiciables, ya que como la defensa ha señalado no se reúnen los requisitos del Art. 250 Ord. 2, solicitando una libertad sin restricciones, y en supuesto negado solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad hasta tanto la Fiscalia tenga un resultado veraz de las presentes investigaciones. Solicito copia simple. Es todo”.
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Este Juzgador a fin de decidir la solicitud de Medida Privativa de Libertad realizada por el Fiscal Segunda del ministerio Publico, OBSERVA de las actuaciones que cursan en la presente causa, que se evidencia la comisión de un hecho punible, de reciente data, el cual ocurrió en fecha 07-032010, siendo aproximadamente en horas de la madrugada funcionarios adscritos al IAPES, aprehenden a los ciudadanos supra identificados en un vehiculo malibu color blanco, frente a la Alcaldía del Municipio Montes, momentos en los cuales se encontraba el vehiculo en marcha, en ese momento la ciudadana Hilde Velásquez, manifiesta a los funcionarios actuantes que había sido violada por dos de los ciudadanos que se encontraban en el referido vehiculo,. Asimismo estos la habían despojado de 500 Bs. exactos de su propiedad, por lo que quedaron detenidos, es decir, el mismo, no se encuentra prescrito, aunado a ello, existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, son autores o partícipes del hecho investigado, elementos éstos que se desprenden suficientemente de las actas procesales; materializándose el primer ordinal del artículo 250 del COPP, toda vez, que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que la Representación Fiscal, ha precalificado como VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO. Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del COPP, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos, son responsable del mismo, lo cual se evidencia de; acta policial cursante al folio 03 y 04 en la cual se señala que los hechos ocurrieron en fecha 07-03-2010, siendo aproximadamente en horas de la madrugada funcionarios adscritos al IAPES, aprehenden a los ciudadanos supra identificados en un vehiculo malibu color blanco, frente a la Alcaldía del Municipio Montes, momentos en los cuales se encontraba el vehiculo en marcha, en ese momento la ciudadana Hilde Velásquez, manifiesta a los funcionarios actuantes que había sido violada por dos de los ciudadanos que se encontraban en el referido vehiculo,. Asimismo estos la habían despojado de 500 Bs. exactos de su propiedad, por lo que quedaron detenidos; cursa al folio 11 denuncia común suscrita por la ciudadana HILDE CAROLINA VELASQUEZ ROJAS quien entre otras cosas señala “… Yo me encontraba en el Tacal III, en casa de mi abuela, a eso de las 11:45 horas del día de ayer 06-03-2010, estaba acabando de llegar del trabajo, a los pocos minutos llega un muchacho a quien conozco como MIGUEL JOSÉ, el tiene como apodo GUEBITA, nosotros nos conocemos desde pequeños. El llega en un carro color blanco con dos personas mas, yo le pido a el que me da la cola hasta mi casa, que es en el Tacal II, nos montamos en el carro y ellos siguieron de largo, yo le pregunté que para donde iban y me dice MIGUEL JOSÉ, que iban a San Juan de Macarapana, a buscar a una persona, que me quedara tranquila, cuando me doy cuenta estábamos en la vía de Cumanácoa, le dije que esa no era la vía de San Juan que era Cumanácoa, y el me dijo que me quedara tranquila, como yo tengo una hermana que vive en Cumanácoa, específicamente en el barrio la Granja, me quedé tranquila, cuando íbamos por la vía, yo le digo que quería orinar, ellos paran el carro en el sector el Yaque, se estacionan en la orilla de la carretera, donde queda un barranco y abajo pasa el rió, yo me bajo del carro a orinar, donde MIGUEL JOSÉ, se acerca a mi persona y comienza a manosearme, agarrándome los senos, yo les dije que me dejara tranquila, el siguió manoseándome, tocándome tosa mis partes intimas me quita la bluma me pega contra el carro, diciéndome que me quedara tranquila que abriera las piernas, que hiciera lo que le dijera, que de lo contrario me mataban y me tiraban por el barranco, el otro sujeto que iba con nosotros que es el chofer , también se acerca y se para al lado de nosotros, MIGUEL JOSÉ, comienza a violarme, yo le decía que me dejara tranquila, que no hiciera eso, que el me conocía desde pequeño, pero el continuaba, el otro sujeto le decía que se apurara que venia el, MIGUEL JOSÉ le decía que se esperara que ya el terminaba, en ese momento el miedo me invadió, pensé que si resistía me podían matar y tirarme por el barranco, después que termina, comienza el otro a violarme también, yo me quedé tranquila, ellos hicieron conmigo lo que quisieron hacer, después que ellos terminan me montaron en el carro, en la parte de atrás, yo tenia un dinero en los senos, que era la cantidad de 500 BS fuertes, ellos me lo quitaron, continúan hasta Cumanácoa, ellos se paran en la Plaza de Cumanácoa, y corro hasta un puesto de venta de perros calientes y allí pido ayuda, al rato llega una patrulla de la policía, hablaron conmigo les señalo a los sujetos que me violaron y quedaron detenidos. Al folio 12 cursa planilla de vehiculo motos recuperados. Al folio 13 y vuelto, cursa acta de inspección técnica. A los folios 16 y 17, cursa récipes médicos. Al folio 18 y vuelto, cursa acta de investigación penal mediante el cual remites las actuaciones y detenidos al CICPIC. Al folio 26, cursa examen medico legal practicado a la victima. Se observa igualmente que está cubierto el tercer ordinal del precitado artículo 250, es decir, que existe peligro de fuga u obstaculización de la investigación, pudiendo los imputados evadir la justicia y no comparecer en los actos sucesivos en la presente causa, ya que la pena que pudiera llegarse a imponer supera los 10 años de prisión; así mismo, que dicho ciudadano, pudiera comportarse de manera desleal o reticente y de esta manera, obstruir el fin de la justicia, por lo que se desestima el pedimento de la defensa publica. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados MIGUEL JOSÉ GAMARDO, de 28 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.670.024, nacido en fecha 09-02-1979, hijo de los ciudadanos Miriam Gamardo, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Tacal, calle 2, casa s/n, de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, LENING DEL VALLE MERLINT HILARRAZA, de 53 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.694.324, nacido en fecha 15-12-1956, hijo de Pedro Merlint y Dominga Hilarraza, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en San Luís Segundo, casa 2, de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre y ANTONIO JOSÉ ROSALES GÓMEZ, de 35 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.222.495, nacido en fecha 21-12-1976, hijo de Juan Rosales y de Magalys Gómez, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el barrio la malagueña, casa s/n, cerca de la laguna del os pájaros, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 375 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Hilde Velásquez, y VIOLACION para MIGUEL JOSÉ GAMARDO, LENING DEL VALLE MERLINT HILARRAZA; Todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numeral 2, y 252 ejusdem. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del IAPES, lugar en el cual los imputados de autos quedarán recluidos a la orden de este Tribunal. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

SECRETARIA,

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO.-