REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004136
ASUNTO : RP01-P-2009-004136

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Celebrada como ha sido en fecha, SIETE (07) de ENERO del año dos mil diez (2010), siendo las 03:30 p.m., se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez, ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, con el Secretario de Sala, ABG. SONIA ALFARO, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa Nº RP01-P-2009-004136, seguida en contra del imputado , quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.631.962, nacido en fecha 16-11-1988, soltero, de ocupación vigilante, hijo de Arístides Salazar Cumares y Ana Elizabet Cuamares, residenciado en Barrio Cumanagoto primera, vereda E-1, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado previa citación, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN y el defensor Publico ABG. JESUS AMARO en sustitución de la defensora Omaira Guzmán, el imputado JEFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARES, previo traslado, Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos Y en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, quien expone: Ratifico todas y cada una de lo plasmado en el escrito acusatorio presentado en fecha 05-10-2009, la cual cursa a los folios 50 al 58 de las presentes actuaciones y acuso formalmente al Imputado JEFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARES, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.631.962, nacido en fecha 16-11-1988, soltero, de ocupación vigilante, hijo de Arístides Salazar Cumares y Ana Elizabet Cuamares, residenciado en Barrio Cumanagoto primera, vereda E-1, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre por el delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En fecha 12 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde, los funcionarios detectives KIBERT ARENAS CABRERA, EDGAR AROCHA, RAFAEL GUTIERREZ, OMAR MARTINEZ, AGENTES JOSÉ VÁSQUEZ, HUGO DOMÍNGUEZ Y EDGAR GUERRA; todos adscritos al C.I.C.P.C, se trasladaron hasta el Barrio Cumanagoto, con la finalidad de pesquisar en torno a un caso relacionado con un homicidio y con el objeto de ubicar y citar un a un sujeto llamado JEFFERSON. Una vez en la mencionada barriada, en momentos que se encontraban en las adyacencias del sector 01, específicamente cerca de la vereda E-1, avistaron a un sujeto desconocido, el cual portaba en su mano derecha un arma de fuego, tipo pistola, que al notar la presencia de la comisión policial, optó por emprender veloz carrera hacia la referida vereda, por lo que se inició una persecución sobre el mismo, introduciéndose éste en el interior de la tercera casa a mano izquierda de la vereda, por lo que se procedió de conformidad con lo establecido en el art. 210 primer aparte del COPP; a introducirse también en dicha causa identificándose los funcionarios como del C.I.C.P.C; siendo recibidos por la ciudadana Ana Cumares, quien manifestó ser propietaria de la vivienda acompañada del ciudadano Wilfredo Antón, quienes sirvieron de testigos del presente procedimiento, además de los testigos LUIS GABRIEL CARVAJAL Y WILMAN ELIA REINA. Al realizar la revisión de la vivienda, se encontró en el segundo cuarto, el cual se encontraba deshabitado en un bolso de color azul con logos de colores, en donde se lee DISNEY, dos bolsas transparentes contentiva cada una de un trozo de la presunta droga denominada Crack, y una hijilla marca Gillette y en el tercer cuarto en el cual se encontraba el ciudadano JEFFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARES, se encontró sobre un mueble tipo peinadora una caja de zapatos color negra marca Tommy Hilfiger, contentiva de un trozo de panela de residuos vegetales presunta droga denominada Marihuana, envuelta en material sintético de color azul, una bolsa de color negro, contentiva a su vez de ochenta y tres (83) envoltorios de color azul, de la presunta droga denominada Cocaína, un envase de color blanco, con una calcomanía de colores contentivo de residuos de la presunta droga denominada crack, asimismo un colador de color verde y blanco, dos hojillas marca Gillette, un rollo de hilo color amarillo y uno de color negro, una tijera de color rojo y una funda de pistola de color negra; de igual manera sobre esta misma peinadora se localizó una lata de leche en donde se lee LA CAMPIÑA, la cual al ser destapada contenía la cantidad de ciento noventa y cuatro (194) envoltorios de papela aluminio, contentivos a su vez de residuos vegetales, presunta droga denominada Marihuana, preguntándosele a este ciudadano sobre la pertenencia de esta sustancias, manifestando éste que era de su propiedad para venderlas. Es por lo que solicito se admita la acusación fiscal, así mismo sean admitidas todas y cada una de los medios de prueba promovidos por esta representación fiscal en su escrito acusatorio, tal y como se encuentran descrito en los folio 55 al 57 ambos inclusive por cuanto a criterio de este representante de la vindicta publica los mismos resultan útiles, lícitos necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad y autoría del ciudadano imputado en la presente causa en los hechos sobre los que versa la acusación fiscal por ultimo y en consecuencia solicito se ordene el enjuiciamiento para el ciudadano JEFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARES, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.631.962, nacido en fecha 16-11-1988, soltero, de ocupación vigilante, hijo de Arístides Salazar Cumares y Ana Elizabet Cumares, residenciado en Barrio Cumanagoto primera, vereda E-1, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre por el delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, a lo que manifestó el imputado NO, querer declarar, Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico ABG. JESUS AMARO, quien expuso: Vista la acusación fiscal interpuesta contra mi defendido JEFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARES, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.631.962, nacido en fecha 16-11-1988, soltero, de ocupación vigilante, hijo de Arístides Salazar Cumares y Ana Elizabet Cumares, residenciado en Barrio Cumanagoto primera, vereda E-1, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta defensa no hace oposición a la misma por cuanto considera que cumple con todos los requisitos previsto en el articulo 326 del copp, así mismo en virtud del principio de la comunidad de la prueba hago mías la promovidas por el ministerio publico salvo que el tribunal observara alguna causal de nulidad, para de la realización de un eventual juicio oral y publico finalmente solicito al tribunal una vez que se pronuncié sobre la admisión o no de la acusación fiscal conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que el manifieste si desea acogerse o no a las medidas alternativa de prosecución del proceso. En caso de la documentales solicita que sean admitida de forma concurrente es decir par que concurran como mecanismo de control con los informes de los expertos que las realizaron, por otra parte si el tribunal observa alguna causa de nulidad solicito se sirva decretarla en este acto, igualmente solicito se decrete una medida menos gravosa a favor de mi defendido tal como una medida cautelar hasta tanto el tribunal de ejecución emita su pronunciamiento en caso de que este ciudadano admita los hechos, Solicito copias simples. Es todo.-

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, el tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación formulada contra la imputada JEFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARES, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.631.962, nacido en fecha 16-11-1988, soltero, de ocupación vigilante, hijo de Arístides Salazar Cumares y Ana Elizabet Cuamares, residenciado en Barrio Cumanagoto primera, vereda E-1, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre el tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía decimoprimero del Ministerio Público en su contra, por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 90 al 92 de las actuaciones, TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado JEFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARES, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.631.962, nacido en fecha 16-11-1988, soltero, de ocupación vigilante, hijo de Arístides Salazar Cumares y Ana Elizabet Cuamares, residenciado en Barrio Cumanagoto primera, vereda E-1, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó su deseo de admitir los hechos, y a tal efecto se le cedió la palabra, manifestando: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA DE MANERA INMEDIATA LA PENA. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico ABG. Jesús Amaro, quien expuso: Vista la manifestación el acusado Oída la admisión de hechos expresada por mi defendido solicito a este digno tribunal se le imponga se tome en consideración que es primario en la comisión de hecho punible, e imponga la pena con la rebaja correspondiente contenidas en el artículo 376 del COPP y 74 del Código Penal. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes, el delito por el cual el Ministerio Público acuso al imputado JEFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARES, y este tribunal admitió fue el de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS contempla una pena de CUATRO (4) a SEIS (06) años de prisión, lo que arroja un termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de CINCO (05) de prisión, ahora bien visto que han sido alegada por la defensa la atenuante prevista en el articulo 74 ordinal 4to por cuanto la acusada de auto no cuenta con antecedentes penales considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es rebajar el limite inferior y la pena a imponer quedando esta a CUATRO (04) años de prisión ahora bien por aplicación del artículo 376 del COPP, se procede a rebajar la mitad de la pena lo que arroja en definitiva una pena de DOS (02) años de prisión, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena al acusado JEFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARES, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.631.962, nacido en fecha 16-11-1988, soltero, de ocupación vigilante, hijo de Arístides Salazar Cumares y Ana Elizabet Cumares, residenciado en Barrio Cumanagoto primera, vereda E-1, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se instruye a la secretaria A remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al tribunal que corresponda. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Se acuerda las copias solicitadas Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-