REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002135
ASUNTO : RP01-P-2009-002135

Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinta Encargada de la Fiscalia Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor de las ciudadanas PETRA MARTÍNEZ MALAVER, JACKELINE DEL CARMEN CASTAÑEDA Y DAYANA ANDREINA CARREÑO RODRIGUEZ, por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de ROSIBEL DEL CARMEN DUQUE RODRIGUEZ Y ROXIMAR DEL CARMEN DUQUE RODRIGUEZ; en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Y el numeral 8° del artículo 48 ejusdem, alegando que el hecho ocurrió el 22-09-06, sobreseimiento que solicita por estar prescrita la acción penal, porque han trascurrido más de TRES (03) AÑOS, Y CINCO (05) MESES, lapso suficiente para la prescripción de la acción penal. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Los hechos de la presente causa sucedieron en fecha 22-09-06, en el estacionamiento del Mercal, en el sector la Barraca ubicado en Brasil, de esta ciudad, cuando las adolescentes ROSIBEL DEL CARMEN DUQUE RODRIGUEZ Y ROXIMAR DEL CARMEN DUQUE RODRIGUEZ, se encontraban haciendo la cola para comprar en Mercal, allí se presenta las ciudadanas PETRA MARTÍNEZ MALAVER, JACKELINE DEL CARMEN CASTAÑEDA, DAYANA ANDREINA CARREÑO RODRIGUEZ, y se colocan delante de las victimas sin haber hecho la cola, en virtud de esto, Roximar Duque les reclama por lo que estaba haciendo, situación esta que permitió que comenzaran a discutir, resultando lesionadas las adolescentes durante dicha discusión.
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la Fiscal, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el 29-01-08, se apertura investigación por uno de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves, en contra de las ciudadanas PETRA MARTÍNEZ MALAVER, JACKELINE DEL CARMEN CASTAÑEDA Y DAYANA ANDREINA CARREÑO RODRIGUEZ, el cual establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, y hasta la presente fecha han transcurrido por lo que habiendo pasado un lapso de mas de DOS (02) años y dos (02) meses aproximadamente, es por ello procede este Tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses. Con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide, por haber operado en el presente caso la prescripción.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de las ciudadanas PETRA MARTÍNEZ MALAVER, JACKELINE DEL CARMEN CASTAÑEDA Y DAYANA ANDREINA CARREÑO RODRIGUEZ, por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de ROSIBEL DEL CARMEN DUQUE RODRIGUEZ Y ROXIMAR DEL CARMEN DUQUE RODRIGUEZ; en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 8° del artículo 48 ejusdem. Líbrese Notificaciones y remítase el expediente al archivo central, a los fines de su guarda y cuido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Gilberto Carlos Figuera
La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco