REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-1999-000100
ASUNTO : RJ01-P-1999-000100
Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DIAZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda en Colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ANDRES FERNANDO SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.742.286, nacido en fecha 25-05-79, de oficio Comerciante, soltero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 28, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, YURAIMA MARGARITA JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.611.564, Nacida en fecha 07-01-1978, de oficio del hogar, soltera, residenciada en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 28, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, y DIEGO RAFAEL NORIEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.645.384, Nacido en fecha 05-10-1964, de oficio indefinido, soltero, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 03, casa Nº 28, Cumaná Estado Sucre, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal Auxiliar Segunda en Colaboración con la Fiscalia Primera, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “la acción penal se ha extinguido”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; motivado a que el hecho objeto del proceso no se realizó , es decir no quedó demostrado la existencia de la droga señalada en las actas procesales, y por tal razón no hay base para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos antes mencionados, éste Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal tan solo se requiere un simple cómputo matemático tomando en consideración, a los efectos de ello, las actuaciones que cursan en el expediente; y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó por uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de unos de los delitos previstos en la referida ley, ya que fue hallado en la residencia de los imputados de autos, algunos billetes de varias denominaciones, un material amarillo que era una masa amarilla de color penetrante y duro, se encontró una balanza manual marca Yamaha con un peso total de cien gramos, igualmente y un envoltorio plástico de color transparente el cual contenía en su interior una sustancia ligada con agua, dicho envoltorio amarrado con el mismo material, tal como se puede evidenciar de acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, no es menos cierto que en las mismas no cursa Experticia a la Droga y demás objetos incautados, solo cursa a las actuaciones oficio emanado de la Fiscalia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde solicita la practica de la Experticia de Reconocimiento Legal a los billetes de varias denominaciones y la balanza descrita por loa funcionarios que practicaron el allanamiento, en razón de ello la representante del Ministerio Público considera que hay motivo para solicitar el sobreseimiento en la presente causa, en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ANDRES FERNANDO SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.742.286, nacido en fecha 25-05-79, de oficio Comerciante, soltero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 28, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, YURAIMA MARGARITA JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.611.564, Nacida en fecha 07-01-1978, de oficio del hogar, soltera, residenciada en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 28, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, y DIEGO RAFAEL NORIEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.645.384, Nacido en fecha 05-10-1964, de oficio indefinido, soltero, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 03, casa Nº 28, Cumaná Estado Sucre, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor de los ciudadanos ANDRES FERNANDO SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.742.286, nacido en fecha 25-05-79, de oficio Comerciante, soltero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 28, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, YURAIMA MARGARITA JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.611.564, Nacida en fecha 07-01-1978, de oficio del hogar, soltera, residenciada en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 28, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, y DIEGO RAFAEL NORIEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.645.384, Nacido en fecha 05-10-1964, de oficio indefinido, soltero, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 03, casa Nº 28, Cumaná Estado Sucre, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; motivado a que el hecho objeto del proceso no se realizó , es decir no quedó demostrado la existencia de la droga señalada en las actas procesales, y por tal razón no hay base para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5, del Código Penal, y 48, numeral 8; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y cuido. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Gilberto Carlos Figuera
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco