REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003302
ASUNTO : RP01-S-2003-003302
Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por el Abg. Edgar Rangel Parra, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Alexander José Coraspe Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.239.491, nacido en fecha 10-07-1983, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Noelia Romero y Rafael Coraspe, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, sector las Torres, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “la acción penal se ha extinguido”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal tan solo se requiere un simple cómputo matemático tomando en consideración, a los efectos de ello, las actuaciones que cursan en el expediente; y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, delito este para el cual se contempla una pena comprendida entre dos (02) a cinco (5) años, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, dos (2) años y tres (03) años y seis (06) meses. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 4, del Código Penal, el lapso para prescriba la acción penal que deviene en la persecución penal de tal delito, es de cinco (05) años. Visto esto, y considerando que los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 06-11-2003, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de seis (06) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días aproximadamente, se aprecia claramente que ha sido superado con creces el lapso de prescripción respectivo, en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de Alexander José Coraspe Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.239.491, nacido en fecha 10-07-1983, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Noelia Romero y Rafael Coraspe, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, sector las Torres, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor de Alexander José Coraspe Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.239.491, nacido en fecha 10-07-1983, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Noelia Romero y Rafael Coraspe, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, sector las Torres, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 4, del Código Penal y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y cuido, y posterior remisión, en el lapso de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSIFLOR BLANCO