REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000822
ASUNTO : RP01-P-2010-000822
Visto el escrito presentado en fecha 23-03-2010, suscrito por el Abg. PEDRO JOSÉ ARAY, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual y de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, en la presente causa donde aparece como imputada la ciudadana Gregorina Bautista Rangel y como victima la ciudadana Arlenys del Valle Rosales Collazo, toda vez que manifiesta que faltan diligencias de investigación por practicar, y que ya fueron requeridas, tales como Recabar ampliación de la entrevista y poder continuar con la investigación, por cuanto son pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados; éste Tribunal a los fines de proveer observa: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre ellas Recabar ampliación de la entrevista y poder continuar con la investigación, por cuanto son pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas por la representante del Ministerio Público, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día cuatro (04) de Abril de 2010, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 05-04-2010, debiendo vencer esta el día 19-04-2010. En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del contados a partir del día 05-04-2010, debiendo vencer esta el día 19-04-2010; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a la imputada GREGORINA BAUTISTA RANGEL, ampliamente identificada en autos; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, a la representante del Ministerio Público. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Gilberto Figuera
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco