REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000538
ASUNTO : RP01-P-2010-000538

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: ROSENDO RAFAEL SUÁREZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, según acta inserta a los folios ciento uno (101) al ciento cinco (105) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ROSENDO RAFAEL SUÁREZ, venezolano, de 37 años de edad, natural de Cumaná, Estado sucre, en fecha 30-08-72, estado civil soltero, hijo de Carmen Suárez y Arcadio Zerpa Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.273.166, residenciado en el Barrio Los Molinos, Segunda Calle, casa S/Nº de tras de la Compañía Vengas, Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS de PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado de los artículos 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado ROSENDO RAFAEL SUÁREZ, fue detenido el día 07 de FEBRERO del año 2010, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 26 de Marzo de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 07 de FEBRERO del 2.012.-
Segundo: Por cuanto el penado ROSENDO RAFAEL SUÁREZ fue condenado por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado de los artículos 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS de PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ROSENDO RAFAEL SUÁREZ, venezolano, de 37 años de edad, natural de Cumaná, Estado sucre, en fecha 30-08-72, estado civil soltero, hijo de Carmen Suárez y Arcadio Zerpa Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.273.166, residenciado en el Barrio Los Molinos, Segunda Calle, casa S/Nº de tras de la Compañía Vengas, Cumaná Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado de los artículos 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo. Líbrese boleta de Notificación al penado, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,

ABG. MILEINE GUACUTO.