REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005490
ASUNTO : RP01-P-2009-005490

Visto el escrito presentado por el abogado Rubén García en su carácter de Defensor Privado, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido LUIS EDUARDO ARTEAGA RODRIGUEZ venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.088, residenciado en la calle Perú, casa sin numero, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de JOELVIS JOSE JIMENEZ CARRION, en fecha: 13-12-2009, en razón de que su representado: LUIS EDUARDO ARTEAGA RODRIGUEZ; cumplió cabalmente con la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 45 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado a esto la fiscal del Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo, como lo señala el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente le acordó en fecha: 13-12-2009 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por el lapso de tres (3) meses, al referido imputado por el delito de: Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de JOELVIS JOSE JIMENEZ CARRION, evidenciándose que del la revisión realizada al sistema Juris 2000, el imputado de autos no se ha presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto no ha dado cumplimiento a la medida acordada por este Tribunal en fecha 13-12-2009, por lo que mal podría declarar con lugar este Tribunal el cese de la medida cautelar solicitada por la defensa privada del imputado de autos; por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del cese de la medida cautelar que le fuera otorgado al imputado de autos en fecha: 13-12-2009, por este tribunal al imputado: LUIS EDUARDO ARTEAGA RODRIGUEZ venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.088, residenciado en la calle Perú, casa sin numero, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de JOELVIS JOSE JIMENEZ CARRION. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio remitiendo los presentes recaudos a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.

Abg. Gilberto Carlos Figuera

La Secretaria.

Abg. Rosiflor Blanco.