REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004539
ASUNTO : RP01-P-2009-004539
Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito presentado por la Abg. RITA LORENA PETIT, en su carácter de Fiscal Décimo Comisionada del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Mario José Barreto Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.699.770, nacido en fecha 08 de diciembre de 1958, de 50 años de edad, residenciado en Santa Rosa, Carretera Caripito-Carúpano, casa s/n, Estado Sucre, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano Gerencio José Barreto (Occiso); en virtud de que en fecha 19 de Mayo de 2000, en horas de la noche, el ciudadano Mario Caraballo, se trasladaba a bordo de un vehiculo Camión, Marca Chevrolet, Modelo Kodiac, Placas 21B-AAB., Año 1996, Color Blanco, por la carretera Nacional Caripito-Casanay, específicamente en el tramo Rió Grande Caño de Cruz, Campo Alegre, en el momento que colisionó con un vehiculo, tipo Bicicleta, conducida por el ciudadano Gerencio José Barreto (Occiso), el cual falleció de forma instantánea, a consecuencia de las lesiones sufridas. Sobreseimiento que solicita en virtud que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es imposible inferir que nos encontramos en presencia de unos de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, y dado que la presunta victima-imputado falleció., se ha extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la Fiscal, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el 28-03-2002, se apertura investigación por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, por lo que habiendo producido la muerte del imputado, es por ello procede este Tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide, por haber operado en el presente caso la extinción de la acción penal.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Mario José Barreto Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.699.770, nacido en fecha 08 de diciembre de 1958, de 50 años de edad, residenciado en Santa Rosa, Carretera Caripito-Carúpano, casa s/n, Estado Sucre, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano Gerencio José Barreto (Occiso); en virtud que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es imposible inferir que nos encontramos en presencia de unos de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, por lo que se ha extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones y remítase el expediente al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO