REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003209
ASUNTO : RP01-P-2008-003209

Cebrada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo del dos mil Diez (2010), siendo las 12:40 P.M., se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. GILBERTO FIGUERAS acompañado de la Abg. Elizabeth Suárez secretaria de sala y del alguacil de sala CESAR OCANTO, a los fines de celebrar Audiencia Oral en la causa No. RP01-P-2008-003209, seguida a los imputados FRANCISCO ACUÑA JOEL JOSE QUINTERO HERNANDEZ; se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que comparecido la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Maryemma Figueroa López, La Defensora Pública Abg. Susana Boada, y el imputado FRANCISCO ACUÑA.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra a la Defensora Pública quien expone: Ratifico la solicitud que interpuse ante este Tribunal de plazo a los fines de que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público concluya la investigación, todo de conformidad con el artículo 313 del COPP.- Es todo.
DE LO ALEGADO POR EL IMPUTADO
Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra al imputado FRANCISCO ACUÑA a los fines si desea declarar y expone: Solo me adhiero a la solicitud de mi defensora. Es todo.

DE LO ALEGADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Seguidamente el juez le concede la palabra a la Fiscal ABG. Maryemma Figueroa López y expone: No me opongo a lo solicitado por la Defensora Pública, solicito al Tribunal otorgue un plazo de sesenta días a los fines de presentar el acto conclusivo. Es todo.

DISPOSITIVA
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir en este estado el Tribunal observa: Visto lo expuesto por la defensora pública penal quien solicita conforme al articulo 313 del COPP se fije un plazo prudencial para que culmine la investigación y visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público ABG. Maryemma Figueroa López, quien señala: No se opone a lo solicitado y únicamente solicita se le otorgue un plazo de Sesenta (60) días para presentar el respectivo acto conclusivo; este Tribunal Segundo de Control en presencia de las partes, resuelve: Visto lo solicitado por la Defensora Pública, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Por cuanto no cursa en el expediente, pronunciamiento alguno de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en cuanto al acto conclusivo de la investigación y como para el día de hoy 25-03-2010 han transcurrido mas de dos años (02) años de los exigidos por el legislador en el articulo 313 del COPP, para que el Ministerio Público concluya la investigación, es por lo que se acuerda el plazo de 60 días para que el Ministerio Público Concluya la investigación. Remítanse las actuaciones a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP.
Juez Segundo de Control,

ABG. GILBERTO FIGUERA

Secretario

ABG. ELIZABETH SUAREZ