REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004910
ASUNTO : RP01-P-2009-004910
Celebrado como ha sido en el día de hoy, (23) de marzo de dos mil diez (2010), siendo la 9:00 de la mañana, se constituyó en la sala No. 02 - B el Juzgado SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. GILBERTO FIGUEROA RIVERO; acompañado de la ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS, secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-p-2009-4910, seguida al imputado JOSE ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-12-85, titular de la cédula de identidad N° 9.978.042, residenciado en la CALLE PRINCIPAL DE MOCHIMA, Casa 231, Municipio Sucre Estado Sucre, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del por el delito de PESCA ILÍCITA DE PEPINOS DE MAR, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente,. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con ayuda del Alguacil de sala Juan Pablo Bastardo y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal del Ministerio Público ABG. GABRIELA MOREIRA, el Defensor Público ABG. JESUS MAYZ, el imputado. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
DE LA ARGUMENTACIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal ante este tribunal, a saber en fecha 30/10/2009, que cursa a los folios 86 AL 95, ambos inclusive del Presente Asunto y acuso formalmente al Imputado JOSE ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-12-85, titular de la cédula de identidad N° 9.978.042, residenciado en la calle principal de mochima, Casa 231, Municipio Sucre Estado Sucre, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del por el delito de PESCA ILÍCITA DE PEPINOS DE MAR, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 10-06-2009; Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber declaraciones de expertos, funcionarios y testigos, así como las pruebas documentales. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Igualmente solicito que en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma se, recaída en el imputado de autos, así como las medidas de protección dictadas a favor de la victima de autos; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone al imputado JOSE ANGEL RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: Admito los hechos y ofrezco para resolver el daño asistir por lo menos a 2 charlas de IMPARQUES por el lapso de seis (06) meses. Es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expuso: “No me opongo a lo ofrecido por el imputado”. Es todo.-
ALEGATOS DE LA FISCAL
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “No me opongo a lo ofrecido por el imputado para cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Ministerio Público, oído al Imputado, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público Con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del Imputado JOSE ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-12-85, titular de la cédula de identidad N° 9.978.042, residenciado en la CALLE PRINCIPAL DE MOCHIMA, Casa 231, Municipio Sucre Estado Sucre, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del por el delito de PESCA ILÍCITA DE PEPINOS DE MAR, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como las razones de hecho y derecho en que se funda la decisión con disposición de las disposiciones legales aplicables, identificación plena del imputado de autos, descripción del hecho que da inicio al procedimiento penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, se admiten totalmente de conformidad con el Art. 339, ordinal 2º del COPP; por ser las mismas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho .Así mismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa Privada. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, llámese acuerdos reparatorios, principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado acogerse al mismo. CUARTO: Se ordena suspender por el lapso de seis (06) meses el proceso seguido en contra del acusado JOSE ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-12-85, titular de la cédula de identidad N° 9.978.042, residenciado en la CALLE PRINCIPAL DE MOCHIMA, Casa 231, Municipio Sucre Estado Sucre, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del por el delito de PESCA ILÍCITA DE PEPINOS DE MAR, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Para que asista por lo menos a dos (02) charlas en IMPARQUES. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a IMPARQUES informando que el imputado de autos asistirá por lo menos a dos (02) charlas.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA RIVERO
SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ ROJAS