REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003721
ASUNTO : RP01-P-2009-003721
Visto el escrito presentado por la ciudadana MORAIMA DEL VALLE GIL ISASIS, de 18 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 19.761.894; nacida en fecha 05-07-91; residenciada en Urb. Nueva Cumaná, parcela M-08, primer edificio blanco, entrando por el Polideportivo, piso 5, apto. 5-D, Cumaná, Estado Sucre; y/o en la residencia de su abuela Ángela Salazar, ubicada en Urb. Bebedero, avda. 3, casa Nº 37, entrando por la Panamericana, en la segunda cuadra a mano derecha, al frente del kiosco azul de donde venden banca; Cumaná, Estado Sucre; en su carácter de imputada, en donde solicita a este Tribunal el cese de la medida impuesta, en razón de que la misma; cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; Este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 15-08-2009, Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (6) meses, al referido imputado por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de FUNDASALUD. Evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: 6 meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera otorgado en fecha: 15-08-2009, por este Tribunal a la imputada: MORAIMA DEL VALLE GIL ISASIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control,
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
La Secretaria,
Abg. Rosiflor Blanco.-