REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000542
ASUNTO : RP01-P-2010-000542
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3,por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ BRITO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.046.225, Domiciliado en la población de Boca del Rió, Estado Nueva Esparta, en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y expone:
Se desprenden en su contra elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTOS DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado sucre, Sede Cumaná, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
El artículo 250 del código orgánico procesal penal, señala lo siguiente: Art. 250:
“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busque- da de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTOS DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, el cual establece: “Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de estas, que por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos (02) a diez (10) años”, y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 07-09-2007. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALBERTO JOSÉ BRITO SERRANO, es autor o participe del mismo, los cuales se desprenden:
1.- De denuncia, presentada por el ciudadano JESUS NORIEGA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.000.480, en su condición de Presidente de FUNDACITE-SUCRE, mediante la cual pone en conocimiento del Ministerio Público los hechos que han dado origen al tipo penal señalado.
2.- Copia debidamente certificada del Procedimiento Administrativo iniciado por FUNDACITE-SUCRE, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ BRITO SERRANO.
3.-Original del comprobante de egreso N° 0000001047, mediante el cual se deja constancia del monto aprobado al ciudadano ALBERTO JOSÉ BRITO SERRANO, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 00/100 BOLIVARES (24.114.405,00) lo que representa para la fecha y luego de la reconversión monetaria VEINTICUATRO MIL CIENTO CATORCE CON 41/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. 24.114.41), por concepto de: “CANCELACIÓN POR DESARROLLARAR PROPUESTA “DISPOSITIVO DE ACCIONAMIENTO AUTOMATICO DE ATOMIZADORES EN EL PROYECTO APOYO A LA INVETIVA TECNOLOGICA NACIONAL MISIÓN CIENCIA. S/OP: 000000000000994.
4.- Original de la Orden de Pago Nº 000994 emitida por FUNDACITE-SUCRE a favor del ciudadano ALBERTO JOSÉ BRITO SERRANO, de fecha 06-09-2007.
5.- Original de recibo suscrito por el ciudadano ALBERTO JOSÉ BRITO SERRANO, mediante el cual deja constancia de haber recibido de FUNDACITE-SUCRE, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO con 00/100 BOLIVARES (24.114.405,00) lo que representa para la fecha y luego de la reconversión monetaria VEINTICUATRO MIL CIENTO CATORCE CON 41/100 BOLIVARES FUERTES (24.114.41) para desarrollorar la propuesta “DISPOSITIVO DE ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE ATOMIZADORES”.
6.- Original del oficio Nº 00696,07, mediante el cual el Director de FUNDACITE-SUCRE, autoriza el pago al innovador ALBERTO JOSÉ BRITO SERRANO, por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 00/100 bolívares (24.114.405,00) lo que representa para la fecha para la fecha y luego de la reconversión monetaria VEINTICUATRO MIL CIENTO CATORCE CON 41/100 BOLIVARES FUERTES (24.114.41).
7.- Copia debidamente certificada del contrato Nº 200700756, suscrito entre FUNDACITE-SUCRE y Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) para la transferencia de recursos y en la cual en la tercera cláusula se especifica el proyecto y el monto aprobado para el ciudadano ALBERTO JOSÉ BRITO SERRANO.
8.- Contrato suscrito entre FUNDACITE-SUCRE y el ciudadano ALBERTO JOSÉ BRITO SERRANO, mediante el cual se establecieron las condiciones para desarrollar el proyecto DISPOSITIVA DE ACCIONAMIENTO AUTOMATICO DE ATOMIZADORES.
9.- Original del cheque N° 82204553, emitido a favor del ciudadano ALBERTO JOSÉ BRITO SERRANO, por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 00/100 BOLIVARES (24.114.405,00) lo que representa para la fecha y luego de la reconversión monetaria VEINTICUATRO MIL CIENTO CATORCE CON 41/100 BOLIVARES FUERTES (24.114.41) girado contra la cuenta Nº 8128-0327-1, del Banco Mercantil perteneciente a FUNDACITE-SUCRE, RIF Nº G-200076399.
10.- Oficios emanados de la empresa CANTV-MOVILNET, oficina Regional Electoral del Estado Sucre y oficina del SAIME Cumaná, en los cuales se evidencia direcciones diferentes en el Estado Nueva Esparta del ciudadano ALBERTO JOSÉ BRITO, y en el caso del último ente hace remisión a la oficina Regional de ese Estado.
11.- Oficio Nº 00693,09, mediante el cual el Presidente de FUNDACITE-SUCRE, remite a este despacho el perfil del proyecto presentado por el ciudadano ALBERTO JOSÉ BRITO, titulado DISPOSITIVA DE ACCIONAMIENTO AUTOMATICO DE ATOMIZADORES.
12.- Entrevista tomada a la ciudadana MILAGROS COROMOTO ESPIN CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº 5.695.784, quien es funcionaria de FUNDACITE-SUCRE, y tenia a su cargo la revisión del crédito otorgado al ciudadano ALBERTO JOSÉ BRITO.
13.-Entrevista tomada al ciudadano JESUS SALVADOR NORIEGA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.000.480, quien es Presidente de FUNDACITE-SUCRE, y tenia a su cargo el otorgamiento y seguimiento del crédito otorgado al ciudadano ALBERTO JOSÉ BRITO.
14.- Entrevista tomada al ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 2.125.948, persona contratada como facilitador por FUNDACITE-SUCRE, y tenia a su cargo el seguimiento del crédito otorgado al ciudadano ALBERTO JOSÉ BRITO.-
En tal sentido, estima este Juzgador que de los elementos antes mencionado se desprenden los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal., la existencia de hechos punibles que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTOS DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, ya acción penal no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica fecha en que ocurrieron los hechos, existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del ciudadano antes mencionado, en el hecho investigado, por el Ministerio Público. Aunado al hecho el imputado de marras ha tenido una conducta contumaz, al no acudir a los llamados hechos por parte del Ministerio Público, evidenciadse de esta manera el tercer ordinal del artículo 250 del COPP, ya que existe el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de la investigación, en razón a que es evidente a que el imputado de autos no ha comparecido a ese despacho, ya que la dirección por el aportada a FUNDACITE-SUCRE, al momento de intentar materializar la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del COPPM no se logró efectivamente por cambio de domicilio. Igualmente se desprende de las presentes actuaciones que el imputado de autos a aportado diferentes direcciones cuando este estaba en conocimiento de que se estaba tramitando un procedimiento administrativo, nunca se puso a derecho, y nunca justificó la inversión de los recursos asignados por un ente adscrito a la administración pública, específicamente al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología, lo cual pone de manifiesto de acuerdo a lo establecido en los ordinales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente:
Ordinal 2°” LA PENA QUE PODRIA LLEGARSE A IMPONER EN EL PRESENTE CASO”, en virtud de que al imputado de autos se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTOS DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en donde la victima resulta un ente de la administración pública y con lo que se materializa un delito de lesa patrimonio que además de la pena corporal que se le pudiera imponer trae consigo la acción civil impuesta por la misma ley.
Ordinal 3° “LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO”: En razón a que en el presente caso se está en presencia de un delito establecido en la Ley Contra la Corrupción, en la cual incurrió el ciudadano ALBERTO JOSÉ BRITO SERRANO, en donde el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la administración pública y en el caso concreto la confianza depositada en particular para desarrollar proyectos que pudieran mejorar la salud de los venezolano, lo cual conlleva al correcto manejo de los recursos asignados por el Estado Venezolano, causando en consecuencia un perjuicio al Estado., lo que conduce a este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en los términos en que fue planteada y así debe decidirse. Por todo lo antes expuesto es por lo que en consecuencia este Tribunal ordena, la aprehensión de los supra mencionados ciudadanos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la aprehensión del ciudadano ALBERTO JOSÉ BRITO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.046.225, Domiciliado en la población de Boca del Rió, Estado Nueva Esparta, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público sigue investigación por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO FRAUDULENTOS DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Líbrese los correspondientes oficios respectivos. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Gilberto Carlos Figuera
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco