REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005099
ASUNTO : RP01-P-2009-005099

Visto el escrito que presentara ante este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el ciudadano abogado ABG. FREDDY GONZÁLEZ en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado NILSON JESÚS CARRERA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.410.664, soltero, nacido en fecha 25-05-1987, peluquero, hijo de Nellys Carrera y Cesar Amundaray, residenciado en Santa fé, Sector Brisas de Cuchapal, sector las Malvinas, frente al Ambulatorio Estado Sucre, imputado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de ANDREINA DEL CARMEN PEREZ CHACON, en el cual solicita a este Tribunal sea revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 20-11-2009, y se sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del C.O.P.P, en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto a criterio de este Juzgado la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, y al no haber variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar tal medida, mal podrían sustituirse por otra menos gravosa. Aunado Al hecho que en la presente causa se encuentra fijada la audiencia preliminar para el día 06-04-2010, por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por el ciudadano abogado FREDDY GONZÁLEZ en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado NILSON JESÚS CARRERA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.410.664, soltero, nacido en fecha 25-05-1987, peluquero, hijo de Nellys Carrera y Cesar Amundaray, residenciado en Santa fé, Sector Brisas de Cuchapal, sector las Malvinas, frente al Ambulatorio Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control,
ABG. Gilberto Figuera
La Secretaria,
ABG