REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000866
ASUNTO : RP01-P-2010-000866
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, con su respectiva PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, planteada por la abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Décimo Encargada del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano JHONATAN ALEXIS TORO MARVAL, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-05-72, soltero, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Quinta Etapa, Manzana 43, casa Nº 31, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 39, 41 y 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARGARITA BRICEÑO LEÓN., este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, hace las siguientes observaciones antes de decidir: La representante del Ministerio Público señala que la mencionada Orden de Aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado, obedece a que el referido ciudadano no puede ser ubicado para su debida imposición de las medidas de Protección y Seguridad y la respectiva imputación., existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del mismo, por lo que consta en autos que la representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para imputarle el mencionado hecho punible al mencionado ciudadano, y así se da por demostrado con los siguientes elementos:
- Denuncia suscrita por la ciudadana ALICIA MARGARITA BRICEÑO LEÓN, venezolana, de 40 años de edad, nacida en fecha 03-08-69, titular de la cedula de identidad Nº 9.483.375, residenciada en la Urbanización Cristóbal Colón, Quinta Etapa, Manzana 43, casa N° 39, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: Me encontraba dentro de mi casa cuando escuché la voz del ciudadano JHONATAN ALEXIS TORO MARVAL, quien vive cerca de mi casa, profiriendo insultos hacia mi persona, dicho ciudadano tenia un tubo en la mano con el cual estaba golpeando mi carro, al yo abrir la puerta y salir al frente a ver porque estaba tan violento, el comenzó a gritar que me iba a caer a golpes…comenzó a vociferar insultos hacia mi persona….amenazándome diciéndome que me va a matar, inserta al folio 1.
- Acta de Investigación penal de fecha 12 de febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, en la cual se deja constancia que se trasladaron hacia la dirección aportada por la victima a fin de identificar y citar al denunciado JHONATAN ALEXIS TORO MARVAL, para que comparezca por ante esa Institución, a fin de ser impuesto de las medidas de protección y seguridad en su contra negándose el mismo a recibir dicha boleta y de comparecer ante el referido organismo, cursante a los folios 7 y 8.
- Acta de Inspección técnica Nº 343, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de las características del sitio del suceso, cursante al folio 11.
- Acta de entrevista suscrita por la Adolescente MARIA GABRIELA ASTUDILLO GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.690.215, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización Cristóbal Colón, Quinta Etapa, Manzana 35, casa Nº 44, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: Y empezó a gritarles a la señora ALICIA que saliera que la iba a joder, después como la señora ALICIA, no salió empezó a golpear el carro, la empezó a insultar….te voy a matar, a ti y a tu familia, te voy a quemar la casa, cursante al folio 08.
- Acta de entrevista de fecha 12 de Febrero de 2010, suscrita por el ciudadano RICHARD RAFAEL ASTUDILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.982.900, de profesión u oficio Jefe de Almacén, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Quinta Etapa, Manzana 35, casa Nº 44, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: “luego tomó el tubo y le cayó a tubazos al carro de la señora Alicia Briceño….después de ese momento sus insultos eran para la señora Briceño y su familia, manifestándole que los iba a matar a todos”, cursante al folio 9.
- Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia que se trasladaron hacia la dirección aportada por la victima a fin de citar al denunciado JHOANATAN ALEXIS TORO MARVAL, para que comparezca por ante esa Institución para ser impuesto de la medidas de protección y seguridad en su contra, encontrándose que la vivienda se encontraba cerrada y deshabitada, cursante al folio 17 y vuelto.
- Acta de Inspección técnica Nº 377, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehiculo propiedad de la victima, en la que dejan constancia que se aprecia en el parachoques trasero del lado del copiloto vestigios de fricción, cursante al folio 20.
- Acta de entrevista suscrita por el ciudadano FRANKLIN BOADA CABELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.469.528, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Quinta Etapa, Manzana 35, casa Nº 52, de esta ciudad de Cumaná, quien expuso: después escuchó cuando Jonatan comenzó a insultar a la vecina de nombre Alicia Briceño, donde le decía….que la iba a joder…que la iba a matar a ella y a su familia….que ella se la iba a pagar…. Y siguió con los insultos en contra de la señora Alicia, cursante al folio 21.
- Acta de entrevista suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA ASTUDILLO GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.077.469, de profesión u oficio secretaria, residenciada en la Urbanización Cristóbal Colón, Quinta Etapa, Manzana 35, casa N° 48, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: cuando de pronto escuché al señor JHONATAN TORO muy alterado insultando con palabras obscenas a la señora ALICIA….amenazándola de muerte por problemas que han tenido anteriormente, cursante al folio 25.
- Acta de entrevista suscrita por el ciudadano JOEL JOSÉ YENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.279.068, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Quinta Etapa, Manzana Nº 43, casa Nº 33, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: luego entonces comenzó con la señora ALICIA BRICEÑO…..y con un objeto contundente amenazando a mi vecina ALICIA…luego empezó a insultar a ALICIA llamándola “PUTA”, “PERRA”,”BECERRA”, y también la amenazó de muerte…no es la primera vez que se mete con la señora ALICIA, cursante al folio 21.
- Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia que no se impusieron las medidas de protección y seguridad en virtud de que el ciudadano JHONATAN ALEXIS TORO MARVAL, se encuentra fuera de la ciudad, desconociéndose su paradero, cursante al folio 27.
- Examen medico legal psiquiátrico practicado por el experto profesional Arquímedes Fuentes, realizado a la ciudadana ALICIA MARGARITA BRICEÑO LEÓN, con el resultado siguiente: Muestra ansiedad resonante con su discurso. Conclusiones: Sin elementos delirantes Y/o Alucinatorios al examen mental, elementos de estrés emocional relacionados con sus experiencias actuales, cursante al folio 40.
- Actas de comparecencia de fecha 08 de marzo del presente año por la victima mediante la cual se le informa de las medidas de protección y seguridad establecidas en la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales goza para su protección como victima en la presente causa, cursante al folio 41.
En tal sentido, estima este Juzgador de los elementos antes mencionado se desprenden los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal., la existencia de hechos punibles que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARGARITA BRICEÑO LEÓN, cuya acción penal no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica fecha del acontecido los hechos., asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del ciudadano antes mencionado, en el hecho investigado., en virtud de la conducta contumaz del imputado de autos, al no acudir a los llamados hechos por parte del Ministerio Público, estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentran sustentado con los actos de investigación ya mencionados, que arrojan como victima de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARGARITA BRICEÑO LEÓN. Así mismo se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia o no de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado de autos, es decir se acredita por parte de la Fiscalia el peligro de fuga, aunado a esto, existe peligro de obstaculización de la investigación por parte del imputado, ya que este podría influenciar en las declaraciones de los testigos., razonando que de las actuaciones se deduce la demostración, de ese temor fundado para presumir en forma razonada que este ciudadano, no tiene intención de cumplir con los actos del proceso, lo que conduce a este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de ORDEN DE AEPREHNSIÓN, en contra del ciudadano JHONATAN ALEXIS TORO MARVAL, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-05-72, soltero, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Quinta Etapa, Manzana 43, casa Nº 31, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 39, 41 y 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARGARITA BRICEÑO LEÓN. Por lo que se solicita al órgano respectivo la Aprehensión del ciudadano JHONATAN ALEXIS TORO MARVAL, por lo tanto este Juzgado Segundo de Control ACUERDA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumana, y a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a fin de que se haga efectiva esta Orden de Aprehensión, y una vez aprehendido e identificado el ciudadano JHONATAN ALEXIS TORO MARVAL, el mismo deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Es todo. Notifique a la Fiscalia y Ofíciese lo conducente. Así se decide.
El Juez Segundo de Control
Abg. Gilberto Carlos Figuera
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco