REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000633
ASUNTO : RP01-P-2010-000633

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA INCINERACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE

Visto el escrito de solicitud de autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentado por el ABG. Rudy Jesús Pérez Ramos, Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, (cursante al folio 48), quien solicita autorización para Incinerar la Sustancia Estupefaciente relacionada con el asunto RP01-P-2010-000633, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida al imputado, ciudadano ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNADEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-11.056.020, natural de Araya Estado Sucre, residenciado en Barrio 5 de Diciembre de Araya, del Municipio Cruz Salieron Acosta, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, éste Tribunal observa: La presenta causa se inicio con Auto de inicio de fecha 14/02/2010, suscrito por el Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con competencia en materia de Drogas. Es así que éste Tribunal observa: Corre al folio 42, Experticia Química, realizada la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes que la sustancia incautada arrojó ser, SIETE GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILIGRAMOS (7g con 745 mg) de la droga denominada COCAINA BASE TIPO CRACK; (devolviéndose a la unida solicitante) la cantidad de: SIETE GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILIGRAMOS (7g con 745 mg) de la droga denominada COCAINA BASE TIPO CRACK; En virtud que la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 117 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley, de conformada a las atribuciones conferida en los artículos 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Panal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR lo solicitado por ABG. Rudy Jesús Pérez Ramos, Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SIETE GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILIGRAMOS (7g con 745 mg) de la droga denominada COCAINA BASE TIPO CRACK; (devolviéndose a la unida solicitante) la cantidad de: SIETE GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILIGRAMOS (7g con 745 mg) de la droga denominada COCAINA BASE TIPO CRACK., relacionada con la causa RP01-P-2010-000633, por cuanto la misma no tiene uso terapéutico conocido. Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA
La Secretaria
Abg. ROSIFLOR BLANCO