REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000878
ASUNTO : RP01-P-2010-000878
Celebrada como fuere en el día de de ayer, nueve (09) de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010), siendo las 04:00 p.m., se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez ABG. GILBERTO FIGUERA, acompañado de la Secretaria ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y el Alguacil de Sala REINALDO LANZA, en la Sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-000878 seguida al ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.911.883, de 23 años de edad, nacido el 03/03/1987 soltero, oficio Distinguido de la Amada, hijo de Santa Alvarez Y Luís Guilarte residenciado en la voluntad de Dios, calle Alí Primera, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de GENESIS CAROLINA MARCANO CORREA; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del COPP, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Encargada De La fiscalía Décima. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. Mallagnyts Briceño, en su condición de Fiscal segunda del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. Elizabeth Betancourt. Acto seguido el ciudadano juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado que lo asista en la presente causa, a lo que el mismo manifestó no tener abogado privado; por lo que se procede a designar el defensor público a la Abg. Elizabeth Betancourt quien estando presente aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
DE LA ARGUMENTACIÓN FISCAL
Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: Solicito que se ratifique las medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, las cuales le fueron impuestas al imputado, por el órgano receptor de denuncia, toda vez que en fecha 07/03/2010, se recibió denuncia, de la victima de autos, quien manifestó que su concubino la agredió físicamente, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de GENESIS CAROLINA MARCANO CORREA, se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA ARGUMENTACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción querer declarar y expone: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: “ Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto esta defensa considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por lo que no se opone a la solicitud fiscal, solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal a los fines de pronunciarse a lo solicitado por el Fiscal del ministerio Público en esta sala en esta sala de audiencia en la cual reformuló el escrito de ratificación de medida de protección y seguridad, observa este Tribunal que como se trata de un delito de los contemplados en la Ley especial que rige la materia, como lo es el delito de amenaza ley esta que tiene como objetivo garantizar y promover el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y entre sus principios rectores se encuentra garantizar a toda mujer el efectivo uso de todos sus derechos exigidos ante los órganos, y partiendo de la buena fe del ministerio Público; este tribunal Segundo de Control, toma en consideración lo solicitado por el Ministerio Publico, pedimento este que fue expuesto en el día de hoy. Ahora bien visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Magllanyts Briceño, la ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: acta policial cursante al folio 02 suscrita por funcionarios actuantes los cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado; al folio 02 cursa acta policial donde funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, dejaron constancia del modo lugar y tiempo en como sucedieron los hechos ,al folio 3 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima donde narra como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación cuando yo me encontraba de servicio en el punto de control Virgen del valle y termino a eso de las 11:30 de la noche, posteriormente me trasladan al domicilio donde haga vida marital con mi pareja, pero que es de la madre del mismo, y llego una media hora mas tarde y me encuentro que mi marido estaba tratando de disuadir una pelea que había entre dos vecinos que al parecer estaban tomando desde temprano con mi pareja y sostuvieron una discusión que se fue a mayores, en eso yo lo halo y le digo que si continuaba con esa actitud de meterse en problemas por culpa de otro y por la tomadora yo me iría de la casa y hasta ese momento le aguantaba. Luego me fui a la casa de mis padres pero el me agarro por el brazo y me pego contra la pared en plena vía pública, y comenzó a darme golpes en la cara y en otras partes del cuerpo mientras me sostenía por la garganta con la otra mano, luego me metí en casa de mis suegros y el se metió y siguió dándome golpes. A los folios 4, 5, y 6 cursan actas de entrevistas, al folio 17 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, por lo que, Este Tribunal Segundo En Funciones De Control, En Presencia De Las Partes, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Acuerda Con Lugar La Solicitud Realizada Por La Vindicta Pública relativa a la ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial, para el ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.911.883, de 23 años de edad, nacido el 03/03/1987 soltero, oficio Distinguido de la Amada, hijo de Santa Alvarez Y Luís Guilarte residenciado en la voluntad de Dios, calle Alí Primera, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de GENESIS CAROLINA MARCANO CORREA. Medidas éstas consistentes en: la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio, la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GILBERTO FIGUERA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ