REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002018
ASUNTO : RP01-S-2004-002018
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Diez 2010, siendo las 11:30 AM. Se constituyó en la sala 2-B el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez, Abg. ALBERTO FIGUERA, quien se avoca al conocimiento de la causa, acompañado de la Secretaria Abg. GILDRIS ROJAS, y el Alguacil DANIEL SALAZAR, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PLAZO PRUDENCIAL, para que la fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-S-2004-002018, seguida en contra del Acusado FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ CEDEÑO, Por la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; seguida al imputado FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.417.245, edad 23 años, fecha de nacimiento 2-10-1980, residenciado en Urbanización Brisas del Golfo casa Nº 136. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Defensor Público ABG. EULALIA LEZAMA, en sustitución del Defensor Publico Abg. Jesús Amaro, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY- Es todo
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la juez da inicio al presente acto y le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó: “En este acto ratifico mi solicitud realizada a este Tribunal, en el sentido que se otorgue un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación, en virtud que desde que mi representado fue individualizado como imputado, han transcurrido más de los seis (6) meses que establece el artículo 313 del COPP. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “No me opongo que el Tribunal dicte un plazo para que esta Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Tribunal, escuchado el pedimento de la defensa y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto la fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento de la defensa se encuentra ajustado a derecho, toda vez, que después de la individualización del imputado, así como de su presentación ante este Despacho en fecha17/03/2010, han transcurrido más de seis meses y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. Ello aunado, a que observa el Tribunal, que luego de auto que acordó la libertad plena, no consta que haya sido practicado algún acto de investigación. En consecuencia, este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, a la Fiscal del Ministerio Público, de ciento veinte (120) días, para la conclusión de la investigación. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de ciento veinte (120) días para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.417.245, edad 23 años, fecha de nacimiento 2-10-1980, residenciado en Urbanización Brisas del Golfo casa N° 136. Por la comisión del delito cuya precalificación jurídica de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el Art. 36 de la LOSEP en perjuicio de la colectividad ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. EL JUEZ SEGUNDO D CONTROL
ABG. GILBERTO FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. GILDRIS ROJAS.-