REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000282
ASUNTO : RP01-P-2010-000282
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA INCINERACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE
Visto el escrito de solicitud de autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentado por el ABG. Cesar Humberto Guzmán Figuera, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, (cursante al folio 37), quien solicita autorización para Incinerar la Sustancia Estupefaciente relacionada con el asunto RP01-P-2010-000282, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida en contra de la imputado, ciudadano SANTOS MÓNICO GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.582.761, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector La Bomba, Calle El Bajito, Casa S/Nº, Guanta, Estado Anzoátegui. En tal sentido, éste Tribunal observa: La presenta causa se inicio con Auto de inicio de fecha 22/01/2010, suscrito por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Drogas. Es así que éste Tribunal observa: Corre al folio 28, Experticia Química, realizada la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes dejan constancia que la sustancia incautada arrojó ser, COCAINA BASE, con un peso neto de UN GRAMO CON CUARENTA Y CUATRO MILIGRAMOS (1 gr. 44 mgs.); (devolviéndose a la unida solicitante) la cantidad de UN GRAMO CON CUARENTA Y CUATRO MILIGRAMOS (1 gr. 44 mgs.); la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 117 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley, de conformada a las atribuciones conferida en los artículos 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Panal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR lo solicitado por ABG. Cesar Humberto Guzmán Figuera, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, COCAINA BASE, con un peso neto de UN GRAMO CON CUARENTA Y CUATRO MILIGRAMOS (1gr. 44 mgs.); (devolviéndose a la unida solicitante) la cantidad de UN GRAMO CON CUARENTA Y CUATRO MILIGRAMOS, (1gr. 44mgs) la sustancia no tiene uso terapéutico; relacionada con la causa RP01-P-2010-000282, por cuanto la misma no tiene uso terapéutico conocido. Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA
La Secretaria
Abg. ROSIFLOR BLANCO