REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000844
ASUNTO : RP01-P-2010-000844


Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano RONNY ALEXANDER ZURITA RONDÒN por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y OCULTAMIENTO DE AMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 Código Penal, articulo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente Y RICHAR ALEXANDER COVA ROMERO, por la presunta Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 277 y 458 Código Penal, respectivamente, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.

Observando que en fecha 08-03-2010 se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 26 de Marzo de 2010, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía segunda del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía segunda del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.-