REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001451
ASUNTO : RP01-P-2009-001451

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia para decidir acerca de la Entrega de Vehículo solicitada, en la causa Nº RP01-P-2009-001451, donde aparece como solicitante el ciudadano YONNY QUINTANA DENIZ; se constituyó en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo de la Juez, ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil PEDRO PATIÑO. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el representante legal del solicitante ABG. VÍCTOR MANUEL DÍAZ ORTIZ y la Fiscal Primera (E) del Ministerio Público, ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN DEL SOLICITANTE

Seguidamente se le otorgó la palabra al ABG. VÍCTOR MANUEL DÍAZ ORTIZ, quien manifestó: “ese vehículo quedó detenido como consecuencia de un accidente de tránsito, era un chuto, conjuntamente con su remolque el chuto fue entregado y fue retenido la batea, en virtud que el título de propiedad no es real, como consecuencia de ello, solicité se remitiera tribunal y acompañé la tradición de esa batea y demostré como adquirió la tradición de ese bien, se solicitó a tránsito los datos identifica torios de ese carro, pedí una copia certificada al SETRA, de manera que se corroboraran los datos que son los que acompañan íntegramente al vehículo. Todo está allí. Es todo”.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ratifico el escrito de negativa de la entrega del vehículo por cuanto la fiscal ya tomó su decisión. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión dictada ante los presentes en este acto, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída solicitud realizada por el Abogado Asistente Víctor Díaz Ortiz, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, ABG. Galia Ulanova González, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan dicha solicitud, este Tribunal observa: cursa a los folios 11 y 12 del expediente, documento de compra venta del vehículo; y habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado, comparece por ante este Despacho el Abogado asistente, a plantear nuevamente su solicitud en este acto, que se realiza en fase preparatoria y en la cual corresponde dirigir los actos de investigación a la Fiscal del Ministerio Público, quien según decisión cursante al folio 116 del expediente principal, se pronunció por la negativa de la entrega del vehículo, en virtud de la resulta de la experticia practicada por los expertos Jhoan Guzmán y Paúl López, Técnicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, que cursa al folio 113 de la presente causa; y revisada por este Tribunal, se observó que en la misma se concluyó, en que el certificado de registro de vehículo es falso. Ahora bien, se observa que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación de devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados, cuando no sea imprescindible a la investigación. Se observa que en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio, en virtud de la incautación de un vehículo automotor que sometido a experticia presentó que el certificado de origen del vehículo es falso, no existiendo al expediente, elemento de convicción que desvirtué el resultado de la experticia; lo cual hace inferir a esta juzgadora, que en definitiva, aún no se ha podido identificar a plenitud, el vehículo incautado para determinar que en efecto el referido vehículo, es propiedad del ciudadano Yonny Quintana Deniz, tal y como alega el solicitante en cuestión; según documento de compra venta que cursa al folio 48 de la presente causa y presentado ante este Juzgado; en consecuencia, las razones expuestas, conducen a este Tribunal, a estimar procedente declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación, sin perjuicio que conforme al resultado de la misma, surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado, una vez plenamente identificado, no es propiedad de un tercero que haya sido victima de hurto o robo de vehículo, pues si bien el solicitante, según su afirmación, obró de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocer el tribunal, que no existe certeza en relación a si el propietario original estaba legitimado para disponer de dicho bien, por ser de su propiedad y así debe decidirse. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo MARCA: fabricación nacional; MODELO: SUESQUN; TIPO: Plataforma; AÑO: 2002; COLOR: rojo; PLACAS: 49H-OAC; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: TS0047; SERIAL DEL MOTOR: no porta; CLASE: remolque; planteada por el ciudadano YONNY QUINTANA DENIZ, en su carácter de solicitante, asistido por el ABG. VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, en investigación que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Es todo. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.-