REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001024
ASUNTO : RP01-P-2010-001024

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, veintidós (22) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 5:48 P.M, se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ABG. MARÌA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA, y del alguacil JAVIER RONDÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa N° RP01-P-2010-001024, seguida en contra de los imputados MANUEL BARRIOS SÁNCHEZ, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 17.674.623, soltero, comerciante, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-04-84, hijo de Tibisay Sánchez y Ramón Barrios, residenciado en Cumanacoa, Arenas, calle la esperanza, casa S/N°, cerca de la panadería, Municipio Montes del Estado Sucre; y JAVIER JOSÉ BARRIOS SÁNCHEZ, de 20 años de edad, cédula de identidad N° 25.099.686, soltero, comerciante, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-11-89, hijo de Tibisay Sánchez y Ramón Barrios, residenciado en Cumanacoa, Arenas, calle las flores, casa N° 08, Municipio Montes del Estado Sucre; quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 11 de la Ley contra la Actividad Ganadera, en perjuicio ASDRÚBAL JOSE MALAVÉ PEREZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la ABG. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, Fiscal Séptima del Ministerio Público, los imputados de autos previo traslado desde el IAPES y el Defensor Privado ABG. Alí Martínez. El Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron contar con defensor privado de su confianza, y que se trataba del Abg. Alí Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo en N° 30.431, cédula de identidad N° 5.695.265, con domicilio procesal en Parroquia Arenas, calle Rafael Casanova, N° 59, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0426-493.92.22; quien aceptó el cargo recaído en su persona y tomó el juramento de ley. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito, presentado en fecha 22 de Marzo de 2010, en el cual solicita se decrete medida privativa judicial de libertad en contra de los imputados ANTONIO RAFAEL BARRIOS SÁNCHEZ y JAVIER JOSÉ BARRIOS SÁNCHEZ, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 20 de marzo de 2010, cuando se recibió denuncia del ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ MALAVÉ PÉREZ, informando que los referidos imputados se apropiaron de ganados de su propiedad, quienes lo tenían bajo su cuidado, logrando percatarse que faltaban reses de su propiedad, de manera inmediata los funcionarios actuantes se trasladaron al lugar para realizar las diligencias de investigación, logrando incautar en el sector, parte de los ganados, procediendo a la detención de los imputados, en virtud de esto se procedió a imponer a los ciudadanos de los derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, siendo traslado junto con lo incautado hasta la sede del Comando de la Policía, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 11 de la Ley contra la actividad ganadera; ello en razón de encontrase cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario, y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa, a lo que el imputado JAVIER JOSÉ BARRIOS SÁNCHEZ, señaló querer declarar y expuso: “yo me dedico de toda la vida a través de mi papá, a la compra y venta de ganado, por eso puede notar, que parte de ese ganado que se tomó en la foto, incluye la mayoría, en ganado de mi papá, lo que me hace llegar al señor Asdrúbal Malavé, es a través de mi hermano, porque ellos juegan caballos y el señor también; donde el señor, ese día, perdió una cantidad de 8 millones de bolívares; mis hermanos, que se encontraban en el mismo sitio, a través de un compadre de él, hacen amistad con él y una vez que ellos hacen su amistad, ellos ven la cantidad de plata que él perdió y ellos le piden un préstamo a él de tres millones y le pregunta que a qué se dedican ellos, ellos le responden que a la compra y venta de ganado, al igual de que de maíz y otras cosas, él le responde que oye, qué bien, me gusta la de ganado de animales y es cuando ellos le hacen el préstamo y le invitan a la finca al otro día. El otro día él llegó como a las 10 de la mañana y quedó encantado con los animales y nos propone un crédito que él tenía posibilidad de conseguirlo, porque tenía posibilidad de conseguirlo por el MINFRA, ya que se le hacía más fácil y para llegar a ese préstamo, tenía que mover cuentas bancarias hasta un cierto monto y tener como aval, las copias de las guías del ganado, para que se lograra el crédito, con eso se lograba el crédito. Yo, como llevo las riendas del negocio en la casa, me gustó la idea del crédito, ya que se trabajaba con dinero en efectivo, porque yo le facilitaba el dinero para que él moviera las cuentas bancarias, debido a mi trabajo. Ese dinero se lo hacía llegar a él con un compadre de él que se llamaba Leo y él lo hacía llegar a su destino, que era a Caracas. Una vez en caracas, me llegaba hasta Valle de la Pascua, a cargar, como siempre, mí me acreditaban en valle de la pascua, después de 5 días lo llamaba y le informaba la deuda que yo había dejado allá y él la pagaba. En los vauches de pago no aparece ese ganado pago como dicen, sino era por parte. El jueves pasado él se metió al terreno de mi papá, que lo manejo yo y me sacó 11 reses de ahí, sin mi presencia, o la de mis papá o de mis hermanos, yo me dirigí hasta la guardia con las guías y eso quedó asentado allá, y llamé al señor que me vendió el ganado y le demostré legalmente que ese ganado era mío y la guardia mandó una comisión y me regresaron el ganado al mismo sitio. El guardia me dice en ese momento si le quiero aplicar a él un robo, porque no estaba presente yo, ni nada por el estilo y yo decidir dejarlo así, para no llegar tan lejos. Nunca entre él y yo hubo sociedad, la sociedad era a futuro, a través del crédito que él nos ofrecía, por lo tanto, no tenemos sociedad con él. Mi hermano Manuel él simplemente nos ayuda a mi otro hermano Antonio y a mí, mientras que estamos viajando, él se encarga de la alimentación de los animales, ya que mi hermano Antonio y yo sí somos socios. Él alega que se le vendieron 7 novillas, según él, y yo tengo las guías que representan que yo tengo 20 novillas y las cuales están completas todas. Es todo”. Seguidamente el imputado MANUEL BARRIOS SÁNCHEZ, manifestó querer declarar y expuso: “el señor llegó y le dijo a mi hermano para sacar un crédito a futuro, que él trabajaba en Caracas, él conoció a mi hermano por medio mío, porque yo jugaba caballos, llegó él y me dijo a mí, en qué trabajaba y yo le dije que en ganado, me dijo que él quería trabajar con nosotros y que quería ir a Guárico y que le vendiera ganados y sacamos un crédito, después del crédito, venía la sociedad a futuro. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. Alí Martínez, quien expone: “oída la declaración de mis defendidos, y la denuncia que en su contra cursa al folio 1 y su vto., del expediente N° RP01-P-2010-001024, en donde mis defendidos, toda la vida, por descendencia, tanto de sus abuelos, como de su papá, se han dedicado a la actividad ganadera, tiene sus camiones 750, 350, tienen una finca que no está a nombre d ellos, se llama el paraíso esa finca es de su papá, en esa finca, hay ganados tanto de su papá como de su hermano, el señor Asdrúbal, es de profesión Ingeniero Civil, vive en Caracas, le propuso un negocio a ellos, le propone una sociedad y le dice que él trabaja en el MINFRA, muchos han sido los ganaderos estafados y se ponen como frente para sacar un crédito, como lo declaró Javier, su trabajo es comprar el ganado en Guárico y meterlo en la finca del papá, en esa transacción metieron un ganado del señor que denuncia, que debería estar presente aquí como víctima. El jueves pasado, 18 de marzo, el señor Asdrúbal se introdujo en la finca el paraíso propiedad del imputado, primero, violando la propiedad privada, sin permiso de ellos, ni del papá y se lleva 13 reses, colocan la denuncia y lo citan la guardia lo detienen llegando a paradero con el ganado y le piden las guías, las cuales consigno en este acto, cuando se la solicita la guardia nacional al denunciante, no las tiene, e inclusive en las guías el ganado trae un hierro, donde se identifica quién es el ganado, ese hierro pertenece a Antonio barrios, aquí también están todos los permisos de las alcabalas, donde la guardia nacional les exige a ellos. En esta guía identificada 001772657, aparece donde Antonio Barrios le compra al señor Pablo López, en el caserío el socorro, en el estado Guárico, con fecha 03-11-09, 64 reses y en la otra guía de despacho de movilización Antonio Barrios, le compra al señor Carlos Vicuña, cédula de identidad N° 5.831.287, del mismo caserío el socorro en el Estado Guárico, guía N° 001810311, con todos los permisos de la guardia nacional, por donde pasó, hasta llegar a su destino, que es Cumanacoa; los cuales consigno en este acto, en originales. Ellos nunca han tenido ni antecedentes penales ni policiales, lo cual cursa al folio 12, en la última página de la acusación fiscal. Son muchachos de buena reputación, no hay peligro de fuga, su esposa, sus hijos viven en la población de Cumanacoa, ellos están a merced que este problema se resuelva, bien sea por la vía legal, por la vía amistosa, por lo que solicito se le imponga una medida cautelar, aunque sea de presentación al tribunal. Por último, rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, la acusación penal presentada por el Ministerio Público y solicito se considere la medida, tanto a la ciudadana fiscal, como a la ciudadana juez. Es todo”.

DECISIÓN

Acto seguido, la juez pasa a realizar su pronunciamiento, lo cual realiza en los términos siguientes: Oída a la representante del Ministerio Público, escuchados los imputados y los alegatos de la defensa privada, y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: se observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado como del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 11 de la Ley de protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de ASDRUBAL JOSE MALAVE PEREZ, por cuanto cursa se desprenden los siguientes elementos de convicción: Acta de denuncia realizada por el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ MALAVÉ PEREZ quien manifestó su voluntad de formular denuncia y comparece por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos ANTONIO RAFAEL BARRIOS SANCHEZ, JAVIER JOSE BARRIOS SANCHEZ, quienes se apoderaron sin su consentimiento de sus Ganados, al folio 09 cursa Mermorandun N° 9700-174-SDC-664 donde se deja constancia que los imputados no presentan Entradas Policiales, al folio 10 cursa experticia de Avaluó Prudencial a unas piezas relacionadas con el expediente I-417.571 por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Actividad Ganadera, donde aparece como víctima el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ MALAVÉ PERÉZ y como imputados ANTONIO RAFAEL BARRIOS SANCHEZ, JAVIER JOSE BARRIOS SANCHEZ, avaluó Prudencialmente de la cantidad de SESENTA (60) Cabezas de Ganado avaluado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (180.000, 00 Bs. F), al folio 11 y 12 cursa Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 19 cursa experticia de avaluó real a unas piezas relacionadas con el expediente I-417.571 por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Actividad Ganadera donde aparece como víctima el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ MALAVÉ PERÉZ y como imputados ANTONIO RAFAEL BARRIOS SANCHEZ, JAVIER JOSE BARRIOS SANCHEZ y MANUEL EDUARDO BARRIOS SANCHEZ, avaluó Prudencialmente de la cantidad de CUARENTA Y TRES (43) Cabezas de Ganado avaluado en la cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (107,500, 00 Bs. F), al folio 20 cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano FELIX JOSÉ RAMOS ZAPATA quien manifestó no tener impedimento para rendir entrevista relacionada con las actas procesales signadas con el numero I- 417.571 que se instruyen por ante este despacho por uno de los delitos contra la actividad ganadera, al folio 21 cursa acta de entrevista realizada al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA, quien manifestó no tener impedimento para rendir entrevista relacionada con las actas procesales signadas con el numero I- 417.571 que se instruyen por ante este despacho por uno de los delitos contra la actividad ganadera, al folio 22 cursa ampliación de Denuncia realizada por el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ MALAVÉ PEREZ, ampliamente identificado en actas anteriores por ser victima y denunciante relacionado en la causa I-417.571 que se instruye por uno de los delitos Contra la Actividad Ganadera y en consecuencia expone los hechos ocurridos. Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar una medida privativa judicial de libertad en contra de los ciudadanos JAVIER JOSE BARRIOS SANCHEZ, y ANTONIO RAFAEL BARRIOS SANCHEZ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 11 de la Ley de protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio ASDRUBAL JOSE MALAVE PEREZ, por lo que, corresponde entonces a esta Juzgadora, verificar si en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida privativa de libertad y a tal efecto Observa: infiere la norma, que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: 1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal son constitutivos de los delitos de APROVECHAMIENTO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 11 de la Ley de protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio ASDRUBAL JOSE MALAVE PEREZ, respectivamente, los cuales por haberse realizado en fecha 20/03/2010, no se encuentran prescritos. 2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de esta Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los medios probatorios que cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de esta juzgadora, la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano. 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En cuanto a este Tercer supuesto, observa este sentenciador, que dicha norma presenta dos condiciones para considerar que se ha cumplido este requisito, siendo la primera, el peligro de fuga y la segunda la obstaculización de la justicia, supuestos que a criterio de quien aquí decide, se encuentran demostrados en el caso bajo estudio, si tomamos en cuenta, la entidad de la pena a imponer. En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra de los imputados de autos, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos MANUEL BARRIOS SÁNCHEZ, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 17.674.623, soltero, comerciante, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-04-84, hijo de Tibisay Sánchez y Ramón Barrios, residenciado en Cumanacoa, Arenas, calle la esperanza, casa S/N°, cerca de la panadería, Municipio Montes del Estado Sucre; y JAVIER JOSÉ BARRIOS SÁNCHEZ, de 20 años de edad, cédula de identidad N° 25.099.686, soltero, comerciante, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-11-89, hijo de Tibisay Sánchez y Ramón Barrios, residenciado en Cumanacoa, Arenas, calle las flores, casa N° 08, Municipio Montes del Estado Sucre; quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 11 de la Ley de protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio ASDRÚBAL JOSE MALAVÉ PEREZ; ordenándose su reclusión en el IAPES. Líbrese boleta de encarcelación y oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.-