REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000122
ASUNTO : RP01-P-2010-000122
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana LUISA DEL VALLE URBANEJA, Venezolana nacida en fecha 21-06-1964, identificada con la cedula de identidad numero V-8.444.253, residenciada en Calle Maestre casa 5 San Francisco santa Inés de esta ciudad, de esta ciudad, en fecha 15 de Julio del 2008, contra de ARQUIMEDEZ SALAZAR en virtud de que el mismo manifestó que se había quedado con unos muebles de la defensora del niño en Araya. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 15 de Julio del 2008, la ciudadana LUISA DEL VALLE URBANEJA, Venezolana nacida en fecha 21-06-1964, identificada con la cedula de identidad numero V-8.444.253, residenciada en Calle Maestre casa 5 San Francisco santa Inés de esta ciudad, de esta ciudad denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana LUISA DEL VALLE URBANEJA, Venezolana nacida en fecha 21-06-1964, identificada con la cedula de identidad numero V-8.444.253, residenciada en Calle Maestre casa 5 San Francisco santa Inés de esta ciudad, de esta ciudad, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARCANO
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