REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005493
ASUNTO : RP01-P-2009-005493
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado ESLENY MUÑOZ en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO CORDOVA DE FUENTES, Venezolana casada, identificada con la cedula de identidad numero V-12.659.755, residenciada en Barrio el Peñón tercera calle cerca de la farmacia casa sin numero de esta ciudad, en fecha 11 de Abril del 2007, contra de las ciudadanas ROSA MELCHOR (madre) Y ROSA MELCHOR (hija) en virtud de que las mismas la agraden verbalmente ofendiéndola, y le tiraron una copa de vino. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 11 de Abril del 2007, la ciudadana XIOMARA COROMOTO CORDOVA DE FUENTES denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal que son delitos enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO CORDOVA DE FUENTES, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARCANO
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