REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005133
ASUNTO : RP01-P-2008-005133
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en fecha, Ocho (08) de Marzo del año dos mil Diez (2010), siendo las 08:30 A.M., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Abg. María Gabriela Faria Morantes, acompañada de la Secretaria, Abg. Osneylin Cedeño y del Alguacil Ricardo Torrens, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2008-005133, seguida al imputado JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.291, soltero, residenciado en el san Antonio del Golfo, calle el pozo, casa sin numero, cerca del restauran los tres niveles, Municipio Mejia, Estado Sucre, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana AMINTA SANCHEZ ROMERO . Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente; el Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público, Abg. Magllanys Briceño y el Defensor Público Abg. Julneila Rodríguez, el imputado de autos y la victima. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL Y DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 22-01-2009, cursante a los folios 31 al 35 de la presente causa, en contra del imputado JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.291, soltero, residenciado en el san Antonio del Golfo, calle el pozo, casa sin numero, cerca del restauran los tres niveles, Municipio Mejia, Estado Sucre, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana AMINTA SANCHEZ ROMERO, así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra la víctima quien, expone: “No quiero declara nada”. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y expuso: “no deseo declarar en este momento. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, Abg. Julneila Rodríguez, quien expuso: “Hago oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, salvo que este Tribunal observare alguna causal de nulidad y así fuere decretado de oficio. Así mismo, en el caso que se dictare auto de apertura a juicio, hago míos los medios de prueba ofrecidos por el fiscal de conformidad con el principio de comunidad de la prueba. Una vez que se pronuncie con respecto a dicha acusación, solicito se le conceda nuevamente la palabra a mi representado, a los fines de verificar si éste se acoge a la medida alternativa a la prosecución del proceso, como es la suspensión condicional del proceso. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Décima del Ministerio Público, de fecha 22-01-2009, en contra del imputado JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.291, soltero, residenciado en el sector el pozo, casa sin numero, Municipio Mejia, Estado Sucre, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana AMINTA SANCHEZ ROMERO, oída los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra del JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.291, soltero, residenciado en el san Antonio del Golfo, calle el pozo, casa sin numero, cerca del restauran los tres niveles, Municipio Mejia, Estado Sucre, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana AMINTA SANCHEZ ROMERO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folio 31 al 35 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, víctima, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. Seguidamente Se le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a la suspensión condicional de la pena. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a las victimas quien expone: Estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo. En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.291, soltero, residenciado en el sector el pozo, casa sin numero, Municipio Mejia, Estado Sucre, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana AMINTA SANCHEZ ROMERO; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.-
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